Determinado que un bien o servicio –incluida obra pública- es requerido para la satisfacción de una determinada necesidad, y que el ente público necesita allegarse el bien o servicio de que se trata –incluida obra pública- mediante una contratación, resulta imprescindible al ente público determinar cuál es la estrategia de contratación que es susceptible de ofrecer al Estado las mejores condiciones de contratación.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, en su significado común, una “estrategia” es el “Arte de dirigir un asunto” y, de acuerdo con su definición matemática “Es un proceso regulable, un conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento”.

Entonces, una estrategia se compondría del conjunto de reglas y procedimientos que tienden a asegurar que el Estado obtendrá las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado para la contratación del bien o servicio que se pretende realizar en cada caso concreto.

En todo caso las estrategias de contratación comprenden en primer término a los procedimientos de contratación, pues cada uno de ellos tiene una finalidad distinta y trata de enfrentar una diversa problemática que se presenta en las contrataciones públicas. Adicionalmente, también forman parte de las estrategias de contratación tanto las modalidades establecidas dentro de los procedimientos de contratación para dar solución a problemas más específicos, como a otros procesos y herramientas que tienden a obtener mayores beneficios con las contrataciones públicas.

En nuestro país, la normatividad se refiere específicamente a las siguientes estrategias de contratación:

1.3.1 Licitación pública (LOPSRM y LAASSP) 

1.3.1.1. Licitación pública con precio de referencia (sólo LAASSP) 

1.3.1.2 Ofertas subsecuentes de descuento (sólo LAASSP)  

1.3.2 Invitación a cuando menos tres personas (LOPSRM y LAASSP) 

1.3.3 Adjudicación directa (LOPSRM y LAASSP) 

1.3.4 Contrataciones consolidadas (sólo LAASSP)

1.3.5 Uso de contratos marco (sólo LAASSP)

1.3.6 Abastecimiento simultáneo o adjudicación por lotes (sólo LAASSP)

1.3.7  Agrupación por partidas (sólo LAASSP)

1.3.8. Contratos abiertos (LOPSRM y LAASSP)

1.3.9. Contratación plurianual (LOPSRM y LAASSP)

Ahora bien, existiendo una pluralidad de estrategias de contratación, es evidente que si queremos realizar un procedimiento de contratación exitoso resultara necesario analizar, de acuerdo a cada caso concreto, cuál es la estrategia de contratación que es susceptible de ofrecer los mejores resultados de acuerdo al bien o servicio que se pretende contratar y, para tales efectos, nuestra legislación previene la necesidad de utilizar una herramienta fundamental: la investigación de mercado.

La investigación de mercado puede ser conceptuada como el conjunto de diligencias que lleva al cabo una dependencia o entidad para conocer las condiciones prevalecientes en un determinado sector de bienes y servicios –incluida la obra-, mismas que determinan las características relativas a la oferta de los mismos y cuyas finalidades específicas se encuentran detalladas en los artículos 2 fracs. X y XI, 26, 29 frac. II inciso b), 28 38 y 40 de la LAASSP, así como 12, 13, frac. II, 14, 29, 32 frac. I, 38, 39 frac. II inciso b), 71 frac. III, y 72 fracs I, III y VIII del RLAASSP, y en los artículos 2 fracción XVI y 15 del Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. A partir de los elementos obtenidos en dicha investigación el ente público está en posibilidad de determinar la estrategia de contratación óptima sobre el particular.

En el entendido de que las previsiones de las disposiciones normativas antes citadas contemplan un mínimo de previsiones relativas a la figura de que se trata que el legislador o el Titular del Poder Ejecutivo consideraron importante establecer para garantizar el éxito de las investigaciones de mercado.

En todo caso, es importante que la investigación de mercado se utilice siempre para:

a) Determinar el procedimiento de contratación que proporcionará las mejores condiciones de contratación, en este sentido debe considerarse que la investigación de mercado debe realizarse siempre porque es precisamente el instrumento que va a poder determinar si la contratación se hace mediante licitación pública o mediante procedimiento de excepción; y

b) Detectar la pretensión de las áreas requirentes de establecer condiciones que serían susceptibles de limitar indebidamente la competencia y que por lo mismo deben ser descartadas salvo que exista causa justificada para conservarlas.

Por ello deberá cuidarse, entre otras cosas, lo siguiente:

• Que todos los procedimientos de contratación (adjudicaciones directas, invitaciones a cuando menos tres personas y licitaciones públicas) regidos por la LOPSRM y la LAASSP, sean precedidos de la correspondiente investigación de mercado. Al respecto debe recordarse que la única excepción para la realización de investigación de mercado, es el caso de las contrataciones específicas que se adjudican al amparo de un contrato marco, según lo dispuesto en el artículo 41 fracción XX de la LAASSP.

• Que la investigación de mercado haya sido realizada por el área especializada de la dependencia o  entidad, o por el área contratante con el auxilio del área requirente.

• Que para la realización de las investigaciones de mercado se utilice siempre CompraNet y por lo menos una más de las fuentes señaladas en los artículos 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y 15 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM). Lo anterior, excepto en el caso de las contrataciones realizadas al amparo del artículo 42 de la LAASSP, por adjudicación directa mixta o presencial de monto igual o superior a trescientas veces el salario mínimo diario vigente, en las que deberá verificarse que la investigación se realizó con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, obtenida en los treinta días previos a la adjudicación, y tratándose de las adjudicaciones directas electrónicas de monto igual o superior a trescientas veces el salario mínimo diario vigente, deberá verificarse que la investigación se realizó habiendo solicitado al menos tres cotizaciones a través de CompraNet, independientemente del número de cotizaciones recibidas (numeral 4.2.1.1.10  del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público –MAAGMAASSP-).

• Que en las investigaciones de mercado se consideren las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza (artículo 30 RLAASSP).

• Que las investigaciones de mercado hayan cumplido su objeto de verificar la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, contratistas a nivel nacional o internacional en términos del artículo 2, fracción XVI del RLOPSRM, así como de verificar la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y el precio estimado de los bienes, arrendamientos o servicios, conforme al artículo 2, fracción X de la LAASSP. En este mismo sentido y con la finalidad de promoverse a la libre competencia, tratándose de mercados competitivos, deberá procurarse identificar, en la medida de lo posible, al menos cinco posibles proveedores con capacidad para proveer los bienes o servicios de acuerdo con los requisitos y condiciones que se pretende establecer en la convocatoria (Numeral 4.2.1.1.10 “Descripción” del “ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”).

• Que la investigación de mercado establezca conclusiones o recomendaciones relacionadas con el procedimiento de contratación a realizar, acorde con lo dispuesto, según corresponda, en los artículos 16; 30, fracción III, inciso a); 40; 41, y 42, fracciones I, III y XI, de la LOPSRM, y 2, fracción XVI; 3; 13; 71, y 74, fracciones II, III y VII, del RLOPSRM, o 2, fracción X; 16; 28, fracción III y penúltimo párrafo; 40, y 41, fracciones III y X, de la LAASSP, y 12; 14; 28, fracción III; 29; 32, fracciones I, III y VIII; 38, fracciones I y II, y 39, fracciones II, inciso b), del RLAASSP.

Ahora bien, considerando que para la práctica de una buena investigación de mercado es necesario tener los conocimientos de cómo realizarla, la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, pone a su disposición el curso en video “Metodología para la investigación de mercado” que puede ser visualizado en la sección de cursos de capacitación de este Portal e igualmente por conducto de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, pone a su disposición los cursos presenciales “Investigación de mercado para la obra pública (dirigido a servidores públicos que intervengan en contrataciones públicas)” e “Investigación de mercado en la LAASSP (dirigido a servidores públicos que intervengan en contrataciones públicas), mismos que pueden ser solicitados a través del Sistema de Inscripciones SISEXA.