A diferencia de la oferta subsecuente de descuento –que es una modalidad de la licitación pública, y de la contratación consolidada –que es una estrategia de contratación que puede ser utilizada de manera concomitante con la licitación pública-, el contrato marco es una estrategia de contratación totalmente diversa a la licitación pública.

Por su naturaleza jurídica se trata de un contrato preparatorio celebrado por la Secretaría de la Función Pública –de manera aislada o en conjunto con otra u otras dependencias o entidades- con una o más personas de derecho privado –a los que el RLAASSP denomina posibles proveedores-, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, mediante contratos que se celebrarán en el futuro –a los que la LAASSP denomina contratos específicos-, en su caso, formalicen las dependencias o entidades.

La regulación de los contratos marco se encuentra prevista en los artículos 17 y 41 fracción XX de la LAASSP y 14 del RLAASSP.

Y, la utilización de los contratos marco, cuando éstos existen, resulta obligatoria para las dependencias o entidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RLAASSP –salvo su facultad de realizar la contratación mediante licitación pública-.

En todo caso, las ventajas que se considera presenta la contratación al amparo de un contrato marco, son los siguientes:

  1. Proporcionan una alternativa de contratación más ágil que la licitación pública, pues si se contrata al amparo del contrato marco, la adjudicación debe realizarse conforme al procedimiento de excepción que al efecto se haya establecido en el contrato marco (adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, según el caso), sin que sea menester realizar investigación de mercado ni someter la excepción al Comité de Adquisiciones.
  2. Genera menores costos administrativos, pues se eliminan los gastos (económicos y de tiempo) inherentes al procedimiento de licitación pública.
  3. Fomenta la transparencia en la selección de los licitantes, pues estos deben ser necesariamente precalificados por la Secretaría de la Función Pública, quien corrobora que cumplen los requisitos fijados para la celebración o adhesión al contrato marco.

Asimismo, es de destacar que para que una dependencia o entidad pueda utilizar un contrato marco vigente, lo único que se requiere es que el bien o servicio que se pretende tenga el contrato específico coincida con el bien o servicio que es objeto del contrato marco, supuesto en el cual la dependencia o entidad debe proceder a solicitar cotización o invitar a todos los posibles proveedores del contrato marco, en los términos precisos señalados en el contrato marco de que se trate. En todo caso, es de resaltar que no es jurídicamente válido invocar como fundamentación de un contrato a la fracción XX del artículo 41 de la LAASSP, cuando el objeto de dicha contratación no coincide exactamente con las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que se hubieran fijado en los contratos marco, por lo que en tale supuestos la contratación debe realizarse conforme a los procedimientos de contratación estatuidos en el artículo 26 de la LAASSP, pero sin poderse fundamentar en el mencionado artículo 41 fracción XX.

La información sobre los contratos marco vigentes, concluidos y en proyecto, se encuentra disponible en la sección de contratos marco de este Portal.