“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

En todo caso, la licitación pública es un procedimiento de contratación en que a través de una declaración unilateral de voluntad contenida en una convocatoria pública, el Estado se obliga a celebrar un contrato para la adquisición de un bien o servicio –incluida obra pública-, con aquél interesado que cumpliendo determinados requisitos prefijados en la convocatoria por el ente público de que se trate, ofrezca al Estado las mejores condiciones de contratación. Dicho procedimiento se encuentra abierto a todos aquellos interesados que reúnan los requisitos previstos, de ahí que la licitación pública sea un procedimiento cuya esencia se encuentra en la competencia.

Con independencia de que en atención al principio de legalidad los servidores públicos se encuentran obligados a observar puntualmente dicha disposición, debe decirse que la misma no fue establecida de manera caprichosa por el constituyente permanente en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, al precepto de que se trata, sino que la misma tomó en consideración la importancia que la competencia –entendida en su acepción común de “Oposición o rivalidad entre dos o más personas que aspiran a obtener la misma cosa” -, tiene en todos los ámbitos de la vida no sólo del ser humano, sino de los entes vivos en general, como motor primero para la propia subsistencia, y que en el ámbito humano ha trascendido a la creatividad y la superación.

En el entendido de que la competencia en el terreno económico tiene una connotación fundamental y así de acuerdo a los economistas estadounidenses Stanley Fischer, Rudiger Dornbusch y Richard Schmalense:

“La experiencia indica, ciertamente, que la competencia beneficia a los compradores porque lleva consigo unos precios más bajos o un servicio mejor. …

“… En todos los casos, la competencia beneficia a los consumidores, pero perjudica a algunos productores al bajar los precios. …

“Adam Smith y los economistas posteriores han mostrado que la competencia perfecta es buena para el conjunto de la economía porque genera una asignación eficiente de los recursos, es decir, una asignación en la que no hay despilfarro. …La idea fundamental es que los compradores y los vendedores bien informados sólo comercian cuando se benefician ambos. Por tanto, el intercambio voluntario lleva a utilizar el bienestar de los participantes en la economía. …” (Fischer, Stanley, Rudiger Dornbusch y Richard Schmalense. Economía, Ed. Mc Graw-Hill, México, D.F., 2a. Ed., 1998.)

Por ello es que, en el numeral IV inciso iii)  de la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Sobre Contratación Pública  se recomienda a los Estados miembros de dicha Organización -de la que forma parte nuestro país-, precisamente:

“iii) Recurrir a licitaciones abiertas a la participación, limitando el uso de las posibles excepciones y de las contrataciones con un único proveedor. Las licitaciones mediante concurso deberán ser el método habitual en la contratación pública, como instrumento adecuado que son para lograr la eficiencia, combatir la corrupción, obtener unos precios justos y razonables y garantizar unos resultados competitivos. …”

En este sentido siguiendo el mandato constitucional y las mejores prácticas internacionales, la Secretaría de la Función Pública, considera fundamental que los entes públicos privilegien la utilización de licitaciones públicas en sus procedimientos de contratación, porque con independencia de que es el procedimiento instruido por la Carta Magna, dicho procedimiento es el que, como regla general, garantiza al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación en cuanto al precio –encontrándose determinados en la convocatoria a la licitación el mínimo de calidad y oportunidad que debe ser cumplido por los licitantes para tener derecho a la adjudicación del contrato-, y porque adicionalmente dicho procedimiento competitivo es el que más favorece a la eficiencia en la asignación de recursos en la Sociedad mexicana en su conjunto.

Ahora bien, al promoverse el uso de la licitación pública la Secretaría de la Función Pública no deja de apreciar que la propia Constitución Política autorizó al legislador el establecimiento de excepciones a dicho procedimiento, y que en acatamiento de ello el legislador federal recogió supuestos en que válidamente pueden utilizarse los procedimientos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas (arts. 42 y 43 de la LOPSRM y 41 a 42 de la LAASSP).

Sobre el particular, sin embargo, la Secretaría de la Función Pública desea concientizar a las dependencias y entidades respecto a que dichos preceptos no obligan a las dependencias o entidades a acudir siempre en los supuestos previstos en los mismos a los procedimientos de excepción y ello, en razón de que el verbo utilizado en éstos es precisamente el de “podrá” y no el de “deberá”. Ello implica que si bien los entes públicos pueden, en los supuestos contemplados en los artículos de que se trata, acudir a un procedimiento de excepción a la licitación pública, también pueden realizar la contratación mediante éste último procedimiento, el cual, ya se ha dicho, resulta el más conveniente para el Estado en cuanto a la determinación del precio –encontrándose fijado el mínimo de calidad y oportunidad requeridos- y el más conveniente para la Sociedad mexicana en cuanto a la eficiencia en la asignación de los recursos. Por ello, resulta recomendable en extremo se desincentive el uso de la adjudicación directa y la invitación a cuando menos tres personas.