Ahora bien, considerando que la licitación pública es el procedimiento de contratación que garantiza como regla general la obtención de las mejores condiciones de contratación, en seguimiento de la política general de contrataciones públicas, la Secretaría de la Función Pública recomienda enfáticamente no utilizar los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, sino en los siguientes supuestos:

a) En los casos de urgencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor (art. 42 fracs. II y V LOPSRM y 41 fracs II y V LAASSP).

b) Cuando las contrataciones se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia (arts. 42 frac. IV LOPSRM y 41 frac. IV LAASSP.

c) Tratándose de bienes o servicios que sean objeto de un contrato marco (art. 41 fracción XX de la LAASSP), por tratarse de una estrategia de contratación que si bien de alguna manera establece barreras a la entrada a la competencia, cualquier interesado que cumpla con los requisitos fijados a quienes lo celebraron tiene derecho a formar parte del contrato marco y además, es susceptible de propiciar una mayor competencia que la licitación pública, en razón que en los contratos marco diseñados por la Secretaría de la Función Pública se ha establecido la obligación de la Secretaría de la Función Pública a invitar a todos los posibles interesados que formen parte del mismo a participar en el procedimiento de contratación de que se trate, con lo que se garantiza un mínimo de “invitados” a dicho procedimiento, lo cual no se puede garantizar en las licitaciones públicas, cuyas convocatorias no obstante encontrarse difundidas en CompraNet pueden no ser conocidas por los posibles interesados en participar en ellas. En el entendido de que, en este supuesto la utilización del contrato marco debe entenderse sin perjuicio de la facultad del ente público de contratar el bien o servicio de que se trate mediante el procedimiento preferente de licitación pública.

En todo caso, las razones por las cuales se debe preferir la licitación pública sobre la invitación a cuando menos tres personas son las siguientes:

a) Si bien en la invitación a cuando menos tres personas también existe competencia, ésta se distancia de lo que en economía se conoce como el modelo ideal de la “competencia perfecta”, al establecer barreras a la entrada de posibles interesados a participar en el procedimiento de contratación, lo cual es susceptible de producir:

  • Que los “invitados” que son los únicos que pueden presentar  proposición   en dicho procedimiento no oferten su mejor precio o incluso que se concierten entre ellos para fijar el precio. En efecto, mientras un mercado determinado se aproxime en la medida de lo posible al supuesto de competencia perfecta (situación donde se tiene la mayor cantidad posible de proveedores participando en el mercado), habrá menos probabilidad de que un proveedor o un grupo de proveedores en particular tengan la capacidad de fijar y controlar el nivel de precios, resultando así una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
  • Que posibles interesados que no fueron invitados fueran más eficientes, lo que les hubiera permitido ofrecer un mejor precio respecto del ofrecido por los proveedores que sí fueron “invitados” al procedimiento.

           Cuestiones ambas que impiden la obtención de ahorros que pudieron haber sido obtenidos en dicha contratación.

b) La existencia de barreras a la entrada, estatuidas en la invitación a cuando menos tres personas es susceptible de propiciar ineficiencias en la asignación de los recursos de la Sociedad en su conjunto, posibilitando que proveedores menos eficientes comercialicen sus bienes y servicios en perjuicio de proveedores más eficientes.

c) Si bien tanto la LOPSRM (art. 41) como la LAASSP (art. 42) exigen que  los “invitados” al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas cuenten con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que se requieran, la selección de los proveedores siempre presenta importantes factores discrecionales que en nada fortalecen al principio de transparencia que debe privar en las contrataciones públicas. En este sentido, debe considerarse la exigencia social de disminuir el número de procedimientos de excepción a la licitación pública.