Es una variación de la licitación pública tradicional, también abierta a todos aquéllos interesados que reúnan los requisitos prefijados en la convocatoria, pero en que a diferencia de aquella, en que los licitantes ofrecen libremente los precios, en la licitación pública con precios máximos de referencia, el precio máximo que la convocante está dispuesta a pagar por el bien o servicio objeto de la licitación pública es fijado por el ente público en la convocatoria. En la teoría económica a este precio se le denomina precio de reserva.

El precio máximo de referencia es fijado con base en la información obtenida en la investigación de mercado y a partir de dicho precio los licitantes deben ofrecer un porcentaje de descuento como parte de su proposición, el que será objeto de evaluación. Es de señalar que nuestra legislación prohíbe la utilización de precios máximos de referencia en conjunción con la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos.

En todo caso el revelar a los licitantes la máxima disposición a pagar por parte de la convocante puede propiciar una mayor competencia, al permitir a aquéllos proveedores que son nuevos en el mercado conocer los parámetros de precios del mercado gubernamental.

No obstante ello, debe destacarse que la licitación pública con precios máximos de referencia presenta diversas desventajas que no hacen recomendable su utilización sino de manera excepcional y ello, sólo cuando se encuentra fijada la calidad mínima del bien o servicio de manera precisa y que además de la investigación de mercado se llega al conocimiento de que los precios de mercado son muy próximos a los costos de producción del bien o servicio.

En efecto, en primer lugar, debe considerarse la posibilidad de que el precio máximo de referencia produzca una distorsión de los precios de mercado, pues aquéllos licitantes que pudieran estar en posibilidad de ofertar un precio considerablemente más bajo, al conocer el precio máximo de referencia pudieran estar tentados a ofrecer un descuento sobre el precio que en realidad llevaría a la constitución de un precio mayor a aquél que hubiera ofrecido en una licitación pública tradicional. Dicho problema puede ser agravado por las deficiencias que se hubieran cometido en la investigación de mercado al momento de investigar los precios.

Adicionalmente, en el caso de que no exista competencia suficiente en el mercado, también se correría el riesgo de que al dar a conocer el precio máximo de referencia los licitantes pudieran coludirse, con los riesgos que esto conlleva en materia de fijación de precios.

Por otra parte, debe considerarse igualmente que la circunstancia de que se establezca un precio máximo de referencia, puede llevar a los licitantes -con la finalidad de estar en posibilidad de ofrecer descuentos atractivos-, a reducir la calidad de los bienes ofertados con la finalidad de no ver disminuidos sus márgenes de utilidad, lo cual puede redundar en una reducción del rendimiento del bien o servicio.

Finalmente, de establecerse un precio máximo de referencia muy bajo, también se corre el riesgo de que la licitación pública resulte desierta.

Por lo anteriormente mencionado, la Secretaría de la Función Pública recomienda la utilización de licitaciones públicas con precios máximos de referencia únicamente cuando: a) en la convocatoria se establezca de manera clara, precisa e indubitable el mínimo de calidad que deben reunir los bienes y servicios que serán contratados –a través de parámetros que deben ser susceptibles de medición objetiva-; y de la investigación de mercado se advierta que: b) en el mercado existe competencia suficiente y c) que el precio prevaleciente en el mercado se aproxime al del costo de producción del bien o servicio de que se trate.

En todo caso, para determinar que existe competencia suficiente en el mercado, debe estarse a lo señalado en el numeral 4.2.1.1.10 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el sentido de identificar en la investigación de mercado “la existencia de al menos cinco posibles proveedores con capacidad para proveer los bienes o servicios de acuerdo con los requisitos y condiciones que se pretende establecer en la convocatoria”.