Mediante la consolidación los requerimientos de bienes o servicios –con características estandarizadas- de varias unidades administrativas de una dependencia o entidad o de varias dependencias o entidades, se agregan, con la finalidad de que sean adjudicados mediante un procedimiento de contratación único, con el fin de obtener mejores condiciones en cuanto a precio; en otras palabras la contratación consolidada hace aplicación económica del principio político reconocido de manera universal de que “la unión hace la fuerza” y es considerada a nivel internacional como una buena práctica de contratación pública, teniendo un amplio reconocimiento en los países más desarrollados del orbe..

De acuerdo a las características del bien o servicio a contratar la contratación consolidada puede ser utilizada conjuntamente con la licitación pública, o bien con los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

En cuanto a las razones para la utilización de la contratación consolidada debe decirse que desde un punto de vista estrictamente económico, una contratación de mayor volumen correspondiente a un bien o servicio, generalmente permite a los productores de los mismos utilizar de una manera más eficiente su capacidad instalada -cuando ésta se encuentra subutilizada-, cuestión que se refleja en una disminución del costo total promedio de producción del bien o servicio de que se trate (economías de escala), amén de que también es susceptible de generar importantes reducciones en los costos de promoción y distribución del bien o servicio, así como disminuye los costos asociados a la incertidumbre que puede tener dicho productor respecto a la efectiva colocación en el mercado de sus bienes y servicios.

Consecuentemente, en el caso de mercados competitivos, las contrataciones de mayor volumen de bienes o servicios son susceptibles de provocar que los operadores económicos ofrezcan a los consumidores (en este caso las dependencias o entidades) mejores precios a los que obtendrían en contrataciones de un menor volumen. E incluso en mercados de competencia imperfecta (monopolio, duopolio, oligopolio) las contrataciones de mayor volumen son susceptibles de permitir al consumidor alcanzar una posición de relativa equidad frente a los operadores económicos de dicho mercado, que les permite ejercer un efectivo poder de compra.

Ahora bien, debe ponerse énfasis en que si bien la agregación de la demanda que se obtiene con la consolidación generalmente repercute en la obtención de mejores precios por parte de los proveedores, existen casos en que la consolidación encarece el precio de los bienes o servicios, al menos respecto de alguno o algunos de los entes públicos que pretenden consolidar. Es el caso por ejemplo, en el que un ente público que obtiene mejores precios en su región que los que se obtendrían en la consolidación, porque estos precios incluirían mayores costos de transporte si los bienes o servicios son trasladados desde un punto geográfico distante; y también es el caso de que no existan proveedores en el mercado con capacidad suficiente para satisfacer la demanda agregada, supuesto en el cual para proveer a ello deberán efectuar inversiones que repercutirán en el incremento de los precios (deseconomías de escala).

Por ello, para determinar si en un caso concreto y para cada una de las dependencias y entidades que pretenden participar en la consolidación dicha estrategia es la que representa mejores condiciones de contratación, en la investigación de mercado deberán compararse los precios determinados por cada una de las dependencias y entidades en su estimación de precios, correspondiente a las requisiciones individuales –en su caso actualizándola conforme al Índice Nacional de Precios Productor-, con el precio que se obtendría si se consolidara la contratación.

En el entendido de que, sólo deben participar en el procedimiento aquellos entes públicos que en virtud de la consolidación obtendrán mejores condiciones de contratación que las que obtendrían en forma individual, más no aquéllos que podrían obtener un mejor precio fuera de la consolidación, pues respecto de éstos la consolidación NO es una estrategia de contratación que les resulte conveniente.

En todo caso, para llegar a dicha determinación deben considerarse los costos de transacción de la consolidación y de los procedimientos individuales. Esto es, debe considerarse si el precio del bien o servicio más los costos de realización del procedimiento consolidado que le correspondan a dicho ente público o unidad administrativa, resultan inferiores al precio del bien o servicio adquirido en forma aislada por el ente público o unidad administrativa de que se trate más los costos relativos a la realización del correspondiente procedimiento de contratación individualizado.

Al respecto, debe recordarse que los procedimientos consolidados pueden tener costos transaccionales adicionales a los de los procedimientos individuales, por ejemplo en el caso de que virtud a la consolidación deba realizarse una licitación pública internacional, en razón de que por el monto de la contratación consolidada la misma se ubique dentro de los umbrales a los que aplican los tratados (art. 28, fracc. II de la LAASSP), o bien, porque igualmente en razón de dicho monto sea necesaria la contratación de un testigo social (art.26 Ter de la LAASSP).

De determinarse en la investigación de mercado que la consolidación no resultaría conveniente para alguno o algunos de los entes públicos que pretenden consolidar, sería pertinente profundizar la investigación de mercado e investigar el precio estimado de la contratación sin considerar los bienes y servicios de los entes públicos que serían excluidos del proceso, para determinar un precio estimado más apegado a la contratación real que se realizará, y en su caso si éste continúa representando las mejores condiciones de contratación para los entes públicos respecto a los cuales se ha determinado en principio que podrían obtener mejores condiciones de contratación virtud a la consolidación.

Así pues, como regla general debe señalarse que resulta conveniente llevar a cabo una contratación consolidada únicamente cuando el precio del bien o servicio que obtendrá la dependencia o entidad que pretende consolidad virtud al procedimiento consolidado –incluidos los costos transaccionales de la consolidación- es menor al precio de ese mismo bien o servicio si se lo contratara en forma individual.

En todo caso, resulta oportuno señalar que la realización de contrataciones consolidadas debe ser impulsada por la propia dependencia o entidad interesada en obtener mejores condiciones de precio en una contratación, sin que para dicho impulso se requiera la intervención o participación de la Secretaría de la Función Pública. No obstante ello, la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, integra una ”Relación de bienes, arrendamientos y servicios que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pretenden contratar en forma consolidada”, con base en la información que le proporcionan las dependencias y entidades, misma que tiene como propósito aportar elementos para que los entes públicos conozcan los proyectos de consolidación existentes en la Administración Pública Federal y, en su caso, consideren la pertinencia de sumarse al proyecto de su interés, dicha relación y mayor información sobre esta estrategia de contratación puede ser consultada en la sección de contrataciones consolidadas de este Portal.