¿En qué consiste?

Trámite que la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) otorga la debida aprobación al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, para que así Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo que transporten pasajeros obtengan el AOC y así operar dentro del Sistema Aeroportuario Nacional.

¿A quién está dirigido?

Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de Servicio al Público.

¿Cuáles son las áreas de atención?

Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) de la Agencia Federal de Aviación Civil. La solicitud se podrá presentar por medio de un oficio formal dirigido a la DSAC, adjuntando una copia de su programa en formato  electrónico (word*). Entregar en la ventanilla única de servicios, ubicada en la planta baja del edificio de la Secretaría de Infrestructura, Comunicaciones y Transportes, Blvd. Adolfo López Mateos #1990, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México., C.P. 01010. En un horario de 9:00 a 14:00 en días hábiles. Las solicitudes junto con toda la documentación establecida se deberán entregar en forma electrónica al siguiente correo electrónico: ventanilla@afac.gob.mx

Procedimiento de atención de trámites vía Ventanilla Electrónica de la AFAC con motivo de la contingencia del COVID-19.

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar la aprobación del Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita en el Sistema Aeroportuario Nacional, el representante legal por parte del Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo deberá presentar su promoción al correo mencionado, proporcionando la siguiente documentación en una nube (WETRANSFER, GOOGLE DRIVE, ETC.):

1. Escrito libre dirigido al órgano administrativo DSAC, en hoja membretada detallando lo siguiente:

a. El nombre.
b. Denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en
su caso de su representada legal.
c. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la
persona autorizada para recibirlas;
d. La petición que se formula;
e. Los hechos o razones que dan motivo a la petición.
f. El órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de su
emisión.

2. Adjuntar el Programa, el cual deberá estar únicamente en formato WORD, cumpliendo con los siguientes lineamientos: 

• Elaborado en idioma Español, y cuando sea necesario anotaciones en otro idioma, debiendo anotar la traducción correspondiente, a fin de proporcionar la información de manera clara y comprensible.
• Deberán apegarse a las leyes, reglamentos, Programas y el contenido de la Circular CO SA-17.1/10., Se anexa enlaces de los contenidos mínimos que deberá contener los Programas de Seguridad de los concesionarios, asignatarios o permisionarios del transporte aéreo.

Contenido del Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita con Base en la CO SA-17.1/10

Contenido del Programa de Seguridad del Proveedor de Artículos para Servicios en Vuelo.

Contenido del Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita de Talleres Aeronáuticos.

3. Anexar el documento notarial que acredite la representación legal de la empresa y su identificación oficial en copia simple. 

Autorización del adendum al PSPAII de empresas extranjeras.
  1. Autorización del PSPAII de la autoridad aeronáutica del país origen. 
  2. Autorización de la autoridad aeronáutica de su país de su Programa de Instrucción en Materia de Seguridad de la Aviación Civil.
  3. Adendum a su Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, donde especifique las Medidas de seguridad adoptadas de acuerdo con la legislación Nacional.

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Tres meses (90 días naturales).

¿Cuál es el costo?

Autorización original, reedición y Adendum: (El costo es de acuerdo con la Ley Federal de Derechos).

¿Cuál es el benefecio o resultado? 

Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de Servicio al Público se encuentren debidamente autorizadas por la AFAC.

¿Dónde se reportan las quejas y sugerencias?

DSAC al correo electrónico gabriela.paz@afac.gob.mx

¿Cuál es el fundamento jurídico?

  • Ley de Aviación Civil.- Articulo 6, fracción I, V y XVI.
  • Ley de Aeropuertos.- Articulo 6, fracción I, VI y XII; 71, 72 y 73.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- Articulo 36, fracciones I, XII y XXVII.
  • Reglamento de la Ley de Aviación Civil.- Artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 109, fracción IX.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Articulo 2, fracción XVI; 21, fracción XXXVI y XXXVII.
  • Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.- Los que confiere el Anexo 17 “Seguridad” Protección de la Aviación Civil Internacional Contra los Actos de Interferencia Ilícita y el Apéndice 15 del documento 8973 ambos de la Organización de Aviación Civil Internacional. 

Observaciones.

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo con las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y la demanda del servicio en la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil de la AFAC.
 
Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud.

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