Objetivo
Hacer un uso eficiente de la energía a través de la envolvente y de los sistemas de alumbrado de los inmuebles de las Dependencias y Entidades de la APF.

Campo de aplicación
El presente capítulo aplica a todos los inmuebles que tengan considerados adquirir, arrendar o construir las Dependencias y Entidades de la APF.

Referencias
Para la correcta aplicación de este capítulo deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

  • NOM-007-ENER-2014. Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
  • NOM-008-ENER-2001. Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.
  • NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

Especificaciones
Los lineamientos entraron en vigor el día 28 de enero de 2015, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Abrogando aquellos publicados el 13 de agosto de 2012.

Para arrendamiento o adquisición de inmuebles nuevos o usados

Cuando las Dependencias y Entidades tengan considerado arrendar o adquirir un inmueble nuevo deben dar preferencia al inmueble que cumpla con las normas oficiales mexicanas NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y la NOM-025-STPS-2008; asimismo, se debe solicitar al arrendador o dueño copia de los dictámenes de verificación correspondientes.

En el caso de que las Dependencias y Entidades tengan considerado arrendar o adquirir un inmueble usado, el cual fue construido antes de la entrada en vigor de las NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y la NOM-025-STPS-2008, se deberá solicitar a una unidad de verificación acreditada y aprobada en cada norma, una evaluación técnica del cumplimiento con la NOM correspondiente.

Si el inmueble cuenta con los dictámenes de verificación correspondientes o el resultado de la evaluación técnica antes mencionada es favorable, las Dependencias y Entidades podrán arrendar o adquirir el inmueble, en caso de un resultado no favorable, se deberá buscar un inmueble que cumpla con las especificaciones de eficiencia energética antes mencionadas.

Para construcción de inmuebles nuevos

Cuando las Dependencias y Entidades tengan considerado construir un inmueble deben, desde el diseño del mismo, considerar las medidas arquitectónicas necesarias para hacer un uso eficiente de la energía en los sistemas de alumbrado, así como en la envolvente, por lo que deberán solicitar a una unidad de verificación acreditada y aprobada en las NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y/o NOM-025-STPS-2008, la evaluación de la conformidad con la NOM correspondiente.

La evaluación de la conformidad de los sistemas de alumbrado y del envolvente de los inmuebles, comprendidos en el campo de aplicación de la Norma correspondiente, debe considerar, el cumplimiento del proyecto arquitectónico del inmueble y la verificación, en sitio, de los sistemas de alumbrado y envolvente térmica ya instalados.

Si el proyecto arquitectónico no cumple con la norma, se deben proponer los cambios necesarios en el sistema de alumbrado o en la envolvente térmica, según sea el caso, para cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas en comento.

¿Qué es la verificación? | Unidades de verificación NOM-007 Unidades de verificacion NOM-008 | Balance NOM al 2013

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