¿En qué caso procede la cancelación?
 
La cancelación procederá únicamente por petición de las personas interesadas o por orden de autoridad competente, y se hará constar en el folio correspondiente, con indicación de la causa que la motivó.
 
¿Qué es una anotación preventiva?
 
Es la anotación de garantía que lleva al Registro el embargo practicado, sea en juicio ejecutivo, o, en general, y como medida de garantía de una posible condena a pagar una deuda, en cualquier juicio civil, criminal o contencioso-administrativo, así como en procedimiento de ejecución por débitos a la Hacienda Pública
 
¿En qué casos las anotaciones preventivas pueden cancelarse?
 
1. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el plazo que establece el Código Civil Federal
2. A petición de parte interesada o por orden de autoridad competente
3. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que proteja haya quedado registrado de manera definitiva.
 
¿Quién debe de realizar la cancelación de los folios de cancelación en el Registro Público Marítimo Nacional?
 
Todos los acuerdos de cancelación deberán ser autorizados por el Titular del Registro o por el Registrador de la oficina local, según corresponda.
 
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?
 
20 días hábiles
 
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
 
Lic. Angélica Merlos Gutierrez
Jefa de Departamento de Registro Público Marítimo Nacional
angelica.merlos@sct.gob.mx
Teléfono: 57239300. Ext. 26028

 

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