¿En qué caso procede la cancelación? |
La cancelación procederá únicamente por petición de las personas interesadas o por orden de autoridad competente, y se hará constar en el folio correspondiente, con indicación de la causa que la motivó. |
¿Qué es una anotación preventiva? |
Es la anotación de garantía que lleva al Registro el embargo practicado, sea en juicio ejecutivo, o, en general, y como medida de garantía de una posible condena a pagar una deuda, en cualquier juicio civil, criminal o contencioso-administrativo, así como en procedimiento de ejecución por débitos a la Hacienda Pública |
¿En qué casos las anotaciones preventivas pueden cancelarse? |
1. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el plazo que establece el Código Civil Federal |
2. A petición de parte interesada o por orden de autoridad competente |
3. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que proteja haya quedado registrado de manera definitiva. |
¿Quién debe de realizar la cancelación de los folios de cancelación en el Registro Público Marítimo Nacional? |
Todos los acuerdos de cancelación deberán ser autorizados por el Titular del Registro o por el Registrador de la oficina local, según corresponda. |
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite? |
20 días hábiles |
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes? |
Lic. Angélica Merlos Gutierrez |
Jefa de Departamento de Registro Público Marítimo Nacional |
angelica.merlos@sct.gob.mx |
Teléfono: 57239300. Ext. 26028 |