¿En qué casos procede la reposición de folios del RPMN?
 
La reposición del folio procede, a petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, cuando por destrucción o mutilación de los asientos registrales se haga imposible su consulta.
 
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?
 
20 días hábiles
 
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
 
Lic. Angélica Merlos Gutierrez
Jefa de Departamento de Registro Público Marítimo Nacional
angelica.merlos@sct.gob.mx
Teléfono: 57239300. Ext. 26028

 

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