Objetivo

Proporcionar a los sujetos obligados y entidades financieras supervisados por la CNBV, el marco jurídico aplicable en materia de PLD/FT, con la finalidad de que estén en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones en dicha materia. 

Consideraciones Relevantes 

  • Cada sujeto obligado y entidad financiera es responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD/FT a las que se encuentra sujeta. 
  • En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia que lleva a cabo la CNBV, es exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las disposiciones de carácter general que de éste derivan.
  • La información es sólo con fines informativos, y podrá ser modificada sin previo aviso, por lo que corresponderá a cada sujeto obligado o entidad financiera, verificar la vigencia de los ordenamientos aplicables en materia de PLD/FT.

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