Objetivo
Proporcionar a los sujetos obligados y entidades financieras supervisados por la CNBV, el marco jurídico aplicable en materia de PLD/FT, con la finalidad de que estén en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones en dicha materia.
Consideraciones Relevantes
- Cada sujeto obligado y entidad financiera es responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD/FT a las que se encuentra sujeta.
- En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia que lleva a cabo la CNBV, es exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las disposiciones de carácter general que de éste derivan.
- La información es sólo con fines informativos, y podrá ser modificada sin previo aviso, por lo que corresponderá a cada sujeto obligado o entidad financiera, verificar la vigencia de los ordenamientos aplicables en materia de PLD/FT.
Seleccione el sector que desea consultar:
- Almacenes Generales de Depósito
- Asesores en Inversiones
- Casas de Bolsa
- Casas de Cambio
- Centros Cambiarios
- Fondos de Inversión
- Instituciones de Crédito
- Socaps
- Sofom ENR
- Sofom ER
- Sofipos, Sofincos y Organismos de integración financiera rural
- Transmisores de Dinero
- Uniones de Crédito
- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero