En 2015 la Secretaría de Cultura (SC) en colaboración con el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) publicó la obra Derecho humano de acceso a la información; es de recordar que el derecho para acceder a la información se reconoce ampliamente como una condición necesaria para el fortalecimiento del estado de derecho y la democracia. Este derecho comprende el libre acceso a información plural y oportuna, a poder solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir cualquier información.

A nivel internacional, cada 28 de septiembre la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha proclamado esta fecha como el Día Internacional del Derecho de Acceso a la Información. Conocer y acceder a la información es relevante para cualquier proyecto de vida, por lo que es un derecho que deben respetar y proteger todas las autoridades.

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Pero también ofrecer a los ciudadanos la información de lo que las autoridades hacen o las decisiones en las que se utilizan los recursos que gastan, fortalece la democracia y el respeto a los derechos humanos. La única información que se considerará reservada es: 1) por razones de interés público o de seguridad nacional o bien 2) por respeto a los derechos de otras personas, como los datos personales.

Para disfrutar del derecho a la información, previamente es necesario poder ejercer el derecho de la libertad de expresión; esto es poder informar y emitir mensajes, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las personas para difundir informaciones y opiniones, así como expresar y comunicar por cualquier medio sus ideas y opiniones.

Con la última reforma constitucional del artículo sexto del 7 de febrero de 2014, las autoridades deben garantizar a todas las personas: 1) que tengan acceso a la información en igualdad de condiciones y sin distinciones que afecten la dignidad; 2) poder difundir información; 3) proteger tus datos personales; y 4) mejorar la organización, clasificación y manejo de la información.

Derecho humano de acceso a la información

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