¿En qué consiste?
 
Tramite de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), a través de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil, otorga la debida autorización del Operador de Carga Segura, para que así Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo (Operadores Extranjeros) que transporten Carga y Correo obtengan su Acreditación para operar dentro del Sistema Aeroportuario Nacional.
 
¿A quién está dirigido?

Concesionarios y permisionarios de transporte aéreo nacional o internacional que transporten carga, encomiendas exprés y/o correo. 

 
¿Cuáles es el área de atención?

La solicitud se podrá presentar por medio electrónico en un oficio formal dirigido a la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC), en un horario de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles. Las solicitudes junto con toda la documentación establecida se deberán entregar en forma electrónica al siguiente correo electrónico: ventanilla@afac.gob.mx

 
¿Cuáles son los requisitos?
 
1. Escrito libre, en hoja membretada detallando lo siguiente:
a. El nombre, denominación o razón social de quienes promuevan;
b. Firma autográfa del representante legal;
c. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona autorizada para recibirlas;
d. La petición que se formula;
e. El órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de su emisión.
 
2.  Contar con el Programa del Operador de Carga Segura autorizado.
3. Contar con el Programa de Instrucción del Operador de Carga Segura autorizado.
4. Aprobar la verificación en sitio que efectúa la autoridad de la aviación civil de las instalaciones, procedimientos, equipo, CCTV, personal de inspección y verificación de seguridad de la carga, encomiendas exprés y correo.
 
PROGRAMA DEL OPERADOR DE CARGA SEGURA 
 
Para solicitar la autorización del Programa del Operador de Carga Segura, el representante legal del Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo deberá presentar su promoción en el área de atención citada, proporcionando la siguiente documentación en formato Word:
 
1. Tener en cada página del Programa los siguientes datos:
  • Logotipo y razón social de la empresa
  •  Fecha y numero de revisión, reedición u Original.
  • Numero de capítulo y página.
 
2. Establecer los requerimientos y medidas de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita que deben cumplir los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo nacional o internacional que transporten carga, encomiendas exprés y/o correo conforme al temario contenido en la CO SA 17.4/12 R2, así como incluir los procedimientos y medidas de seguridad que ha delegado y que ha RECONOCIDO el Operador de Carga Segura en las entidades como son; recintos fiscales, servicios de apoyo en tierra, embarcadores, expedidores, consolidadores de carga, agentes aduanales, y/o transportistas terrestres, etc.
 
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DEL OCS
 
Para solicitar la autorización del Programa de Instrucción del Operador de Carga Segura, el representante legal del Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo deberá presentar su promoción en el área de atención citada, proporcionando la siguiente documentación en formato Word: 
 
1. El Programa de instrucción deberá ser desarrollado considerando el Programa del OCS y debe tener la estructura conforme a la CO SA 17.8 y que contenga lo siguiente:

a) Carta descriptiva que contenga el temario plasmado en el numeral 6.3.2 de la CO SA 17.4/12 R2 con teoría y prácticas.

b) Manual de Instructor

c) Manual del participante

d) Material didáctico (formato PPS)

 
RECONOCIMIENTO DEL OPERADOR DE CARGA SEGURA
 
Para solicitar la autorización del Reconocimiento del Operador de Carga Segura de las entidades en las cuales delegará la cadena de suministro y cadena de custodia de la carga. El representante legal del Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo de Carga deberá presentar su promoción en el área de atención citada, proporcionando la siguiente documentación en formato Word:
 
Programa del Operador de Carga Segura, donde señale que se dio cumplimiento al numeral 5.4.3.4 de la CO SA 17.4/12 R2, incluyendo los procedimientos y medidas de seguridad en la cadena de suministro y de custodia que ha delegado a la entidad que solicita reconocer.
 
RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DEL OCS

Los Operadores Carga Segura deben renovar su Acreditación y/o el Reconocimiento de las entidades en las cuales delegue la cadena de suministro y cadena de custodia cada tres años.

Previa solicitud efectuada por el representante legal del Concesionario o Permisionario de transporte aéreo de carga la Agencia Federal de Aviación Civil efectuara una evaluación documental que considera:

a) Programa del Operador de Carga Segura, actualizado por escrito, que cumpla con los requerimientos de la COSA 17.4/12R2;

b) Inspección en las instalaciones incluidas en la solicitud y las operaciones del manejo de carga del Operador de Carga Segura para verificar la implementación de su Programa del OCS;

c) Programa de Instrucción del Operador de Carga Segura, para garantizar que el personal que actúe a su nombre y representación que intervienen en la cadena de suministro y custodia de la carga, tenga la capacitación a que        se refiere la CO SA 17.4/12 R2;

d) Informes finales de la mencionada instrucción y adiestramiento.

  • Después de haber aprobado las evaluaciones correspondientes de conformidad con los lineamientos que a efecto establezca la Agencia Federal de Aviación Civil, las entidades solicitantes podrán obtener la renovación de su Acreditación y/o Reconocimiento de Operador de Carga Segura.
 
ACREDITACIÓN DE OPERADOR EXTRANJERO DE CARGA SEGURA
 
Permisionarios de transporte de la carga aérea.
  1. Autorización de la autoridad aeronáutica de su país como Operador de Carga Segura. 
  2. Autorización de la autoridad aeronáutica de su país de su Programa de Seguridad de la Carga Segura.
  3. Extracto a su Programa de Seguridad de la Carga Segura donde especifique los procedimientos seguridad de la carga segura en los Aeropuertos en México.
  4. Autorización de la autoridad aeronáutica de su país de su Programa de Instrucción en seguridad de la carga.
¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?
 
Hasta 90 días naturales (si no se tiene respuesta después de un plazo de 90 días, se entenderá como Negación y se deberá realizar nuevamente el trámite).
 
¿Cuál es el costo?
 
Gratuito
 
¿Cuál es el beneficio o resultado?
 
Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo de carga, correo y encomiendas exprés se encuentren debidamente autorizadas por la AFAC.
 
¿Dónde se reportan las quejas y sugerencias?
 
DSAC al correo electrónico: gabriela.paz@afac.gob.mx
 
¿Cuál es el fundamento jurídico?
 
  • Ley de Aviación Civil. -Articulo 6, fracciones I, V y XVI y 61.
  • Ley de Aeropuertos. - Artículos 6, fracción I, VI y XII; 71, 72 y 73.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Articulo 36, fracciones I, XII y XXVII.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. - Artículo ,2 fracción XVI y 21, fracciones XXXVI y XXXVII.
  • Reglamento de la Ley de Aeropuertos. - Artículos 151, 152, 153, 154, 163, fracción VII; y 164.
  • Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. - capítulo VII,
  • Controles de seguridad para las personas y los objetos que se embarcan en las aeronaves
  • Concesionarios y Permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, apartado"H.
Observaciones.
  • El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo con las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y la demanda del servicio en los trámites de la DSAC de esta AFAC.
Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud.

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