¿En qué consiste? |
Trámite que consiste en ordenar y transparentar el proceso de exceptuación de aterrizaje en los aeropuertos internacionales de Cozumel, Quintana Roo y Tapachula, Chiapas; basada en un análisis sistemático de riesgos generado en coordinación con las diversas dependencias de seguridad nacional a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) - Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) |
¿A quién está dirigido? |
A todos los Permisionarios de transporte aéreo internacional no regular, privado comercial y privado no comercial, que cuenten con aeronaves con matrícula nacional, y realicen vuelos provenientes de Centro, Sudamérica y el Caribe que requieran la tramitación de una Certificación de Vuelo Seguro. |
¿Cuáles son las aéreas de atención? |
Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), en un horario de 9:00 a 14:00 en días hábiles. La solicitud se podrá presentar por medio de un oficio formal dirigido a la DSAC, con los documentos solicitados. Las solicitudes junto con toda la documentación establecida se deberán entregar en forma electrónica al siguiente correo electrónico: ventanilla@afac.gob.mx |
¿Cuáles son los requisitos? |
A través de Ventanilla Única de Servicios |
1. Presentar escrito libre de solicitud en los términos establecidos por los artículos 15 y 15A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 2. Presentar el formato de solicitud (AFAC-CVS-2020) del Certificado de Vuelo Seguro ante AFAC, debidamente requisitado. |
3. Presentar copia legible, vigente y por ambos lados de las licencias aeronáuticas de los tripulantes definidos en el formato de solicitud. *El nombre debe plasmarse de manera idéntica al que aparece plasmado en la licencia del Personal Técnico Aeronáutico presentada. 4. Presentar copia legible del Certificado de Matrícula de la aeronave definida en el formato de solicitud. 5. Presentar copia legible y vigente de los documentos de viaje de los pasajeros** definidos en el formato de solicitud. * El nombre que se registre en el formato de solicitud, deberá ser idéntico al que presentado en la identificación oficial. ** Los documentos que serán considerados como identificación oficial para este trámite es: Pasaporte 6. Realizar el Pago de aprovechamiento del trámite, el cual puede ser solicitado por: *Entrada por una ocasión, o *Múltiples entradas durante un año calendario. |
Vía Electrónica: |
De acuerdo a la Contingencia Sanitaria por SARS – CoV-2 (COVID-19), a partir de la fecha y hasta que las autoridades superiores lo definan, todas las solicitudes que se reciban deberán ser realizadas únicamente a través de esta vía, de acuerdo a lo siguiente: |
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Nota: Las solicitudes de Certificado de Vuelo Seguro que sean ingresadas, se deben presentar con un mínimo de 5 días hábiles antes de la fecha de la operación solicitada |
¿Cuál es el formato requerido? |
El formato requerido viene detalladamente descrito en la siguiente dirección: Formato CVS |
¿Cuál es el costo? |
El pago que el usuario deberá absorber como parte de los requisitos para el trámite de Certificación de Vuelo Seguro, será conforme a lo establecido con la circular publicada anualmente en el portal electrónico de la Agencia, misma que va en función al artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Lo anterior en función a los siguientes aprovechamientos:
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Nota: Una vez que el trámite es ingresado para su atención, este será automáticamente devengado, no importando el resultado del análisis de su solicitud. |
¿Cuál es el beneficio o resultado? |
Exceptuar a Permisionarios de transporte aéreo internacional el aterrizaje en los aeropuertos de primer ingreso al territorio nacional (Tapachula, Chiapas y Cozumel, Quintana Roo). |
¿Dónde se reportan las quejas y sugerencias? |
DSAC al correo electrónico: gabriela.paz@afac.gob.mx |
¿Cuál es el fundamento jurídico? |
Manual de Publicación de Información Aeronáutica (PIA/AIP) en GEN 1.2-3 numeral 4.1, que de no cumplirse sería violatorio a los artículos 35 de la Ley de Aviación Civil, 152, 153, Fracción IV, 157, 158, 166, 169 Y 172 Fracción II del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el 113 Fracción I del Reglamento de Tránsito Aéreo. |
Notas Adicionales |
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Agencia Federal de Aviación Civil | 07 de diciembre de 2022
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