¿En qué Consiste?

Tramite de la Agencia Federal de Aviación Civil a través Dirección de Seguridad de la Aviación Civil, fundamentado en los Artículo 56 (1er Párrafo) de la Ley de Aeropuertos; Artículos 58, 76, 78, 151 y 152 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, para las Empresas de Seguridad Privada, que deberán ser debidamente acreditadas para la prestación de los servicios Aeroportuarios y Complementarios de Seguridad y Vigilancia dentro del Sistema Aeroportuario Nacional. 

¿A quién está dirigido?

A los Concesionarios y Permisionarios de aeropuertos y del
transporte aéreo, así como a los prestadores de servicios
aeroportuarios y complementarios que estén involucrados en la
seguridad de la aviación civil.

¿Cuáles son las aéreas de atención?

La solicitud se podrá presentar por medio electrónico en un oficio formal
dirigido a la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC),
en un horario de 9:00 a 14:00 en días hábiles.
Las solicitudes junto con toda la documentación establecida se deberán 
entregar en forma electrónica al siguiente correo 
electrónico: ventanilla@afac.gob.mx

¿Cuál es el formato para presentar los requisitos?

Deberán presentar por primera vez en formato electrónico en una nube informática como, (WETRANSFER, GOOGLE DRIVE, etc.) al correo de la ventanilla electrónica de la AFAC.

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar la acreditación técnica de una empresa de seguridad privada en el sistema Aeroportuario Nacional, el representante legal por parte de la Empresa de Seguridad Privada deberá presentar su promoción en el área de atención citada, proporcionando la siguiente documentación:

1.- Escrito libre dirigido al Director de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC), en hoja membretada detallando lo siguiente:

a.- El nombre del solicitante.

b.- Denominación o razón social de quién o quiénes lo
promuevan.

c.- Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de las
personas autorizadas para recibirlas.

d.- La petición que se formula.

f.- Los hechos o razones que dan motivo a la petición.

g.- El órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su
emisión.

2.- Demostración de su Capacidad Técnica mediante.

a.- Haber obtenido de la Dirección Seguridad de la Aviación Civil del Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil –AVSEC en su última versión, conforme a la Circular Obligatoria CO SA – 17.8/16, anexando la copia simple del oficio.

b.- Copia simple del Manual de operación y organización que este desarrollado para operar en los aeródromos civiles, que contenga la sección de reclutamiento y contratación del personal en cumplimiento a lo establecido en el Apéndice E “perfiles” y cumpla con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civiles (el PNSAC está publicado en el portal de la AFAC sección Normatividad).

c.-Copia simple del Programa de Mantenimiento a sus equipos,
(radios e instalaciones) conforme a lo solicitado en el Artículo 58
Fracción II del Reglamento de la ley de Aeropuerto.

d.- Para Acreditación Técnica de una empresa de seguridad privada por primera vez deberá entregar una carta compromiso donde se comprometerá a instruir al personal operativo en un plazo no mayor a 15 días naturales después de la firma del contrato mercantil entre el Concesionario o Permisionario de aeropuertos o de transporte aéreo para acreditar la instrucción Genérica como Específica del personal operativo.

f.- Entregar una carta con un Plan de cumplimiento de la CO SA 17.17/21 en el EC1102 para el personal que efectúa inspección de pasajeros y equipaje de mano. 

3.- Demostración de su Capacidad Jurídica:

a.- Deberá Presentar el Acta Constitutiva debidamente
Certificada ante Notario Público.

b.- Deberá presentar el Poder Notarial del Representante Legal
debidamente Certificado ante Notario Público.

c.- Deberá presentar copia de su identificación oficial (INE,
Pasaporte) vigente del Administrador Único de la Sociedad y/o
Representante Legal.

d.- Deberá presentar relación del personal Administrativo y
Directivo con domicilio, teléfono y correo electrónico.

e.- Deberá presentar Copia Certificada del documento que lo
autoriza la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la
Dirección General de Seguridad Privada (Federal y/o Estatal),
vigente.

f.- Presentar carta en hoja membretada en original protestando
dirigirse con la verdad de no estar en el supuesto que establece
el Artículo 22 de la Ley de Aeropuertos, este deberá ser del
Administrador Único de la Sociedad y/o Representante Legal, el
escrito deberá contener la firma autógrafa en original.

¿Cuál es el tiempo de respuesta?

Hasta 90 días naturales conforme a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, en caso de otorgar respuesta
después de un plazo de 90 días se entenderá como negado y
deberá tramitar de nuevo su solicitud.

 
¿Cuál es el tiempo de Vigencia?

Anual (365 días).

¿Cuál es el costo?

El costo es de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

¿Cuál es el beneficio o resultados?

Que las Empresas de Seguridad Privada estén en condiciones de igualdad debidamente acreditadas y vigentes, para poder prestar los servicios Aeroportuarios y Complementarios en Seguridad y Vigilancia en el Sistema Aeroportuario Nacional.

Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud.

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