¿En qué consiste?

Realizar el Trámite ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a través de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) con el propósito de obtener la Autorización para impartir cursos como Instructor Compartido en Seguridad de la Aviación Civil.

A quién está dirigido?

A todos los Instructores Certificados en materia de Seguridad de la Aviación Civil de Concesionarios, Asignatarios, Permisionarios de Aeropuertos, Transporte Aéreo, Prestadores de Servicios Aeroportuarios y/o Complementarios del Transporte Aéreo que soliciten ser autorizados como Instructores Compartidos para impartir Instrucción en materia de Seguridad de la Aviación Civil.

¿Cuáles son las áreas de atención?

La Ventanilla Única de Servicios de la AFAC ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos #1990, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad México, C.P. 01010.

¿Cuáles son los requisitos?

i. Escrito libre, promovido por la Entidad Regulada interesada en solicitar el servicio de Instructor Compartido.
ii. Copia simple de la Certificación vigente del Instructor en Seguridad de la Aviación Civil que se desempeñará como Instructor Compartido.
iii. Carta de No Inconveniente firmada por el Representante Legal o el Director de la Entidad Regulada a la cual pertenece el Instructor en Seguridad de la Aviación Civil Certificado, para que este preste servicios de Instrucción a otra Entidad Regulada especificando la razón social de esta última.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

¿Cuál es el beneficio o resultado?

Contar con Instructores en la modalidad de Instructor Compartido que impartan Instrucción en materia de Seguridad de la Aviación Civil a los Concesionarios, Asignatarios, Permisionarios de los Aeropuertos, del Transporte Aéreo, Prestadores de Servicios Aeroportuarios y/o Complementarios del Transporte Aéreo que así lo soliciten con base en un Programa de Instrucción autorizado por la AFAC.

¿Dónde se reportan las quejas y sugerencias?

DSAC al siguiente correo electrónico:gabriela.paz@afac.gob.mx

¿Cuál es el fundamento jurídico?

  • Ley de Aviación Civil. - Articulo 39, 78 Terdecies.
  • Reglamento de la Ley de Aeropuertos. - Artículos 58, fracción I; 76 y 78.
  • Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado Mexicano. - Capitulo IX, Apartado D, Numeral 4.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Art. 17, 1er y 2º párrafos.
  • COSA 17.7/16. Rev. Vigente.

Observaciones.

El tiempo de respuesta puede variar a la demanda del servicio.

Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud.

 

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