¿En qué consiste?
 

Es un trámite que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) realiza para la autorización de los Programas de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.

 
¿A quién está dirigido?
 

Aeródromos civiles, concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, prestadores de servicios complementarios de seguridad, centros de instrucción.

 
¿Cuáles son las áreas de atención?
 

La solicitud se podrá presentar por medio de oficio formal dirigido a la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC), anexando los documentos solicitados y entregados en la ventanilla única de servicios ubicada Blvd. Adolfo López Mateos 1990, Col. Los Alpes Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México C.P. 01010 en un horario de 9:00 a 14:00 en días hábiles.

Las solicitudes junto con toda la documentación establecida se deberán entregar en forma electrónica al siguiente correo electrónico: ventanilla@afac.gob.mx

 
¿Cuáles son los requisitos?

El programa de instrucción deberá apegarse a los Requisitos para presentar Programas de Instrucción en Materia de Seguridad de Aviación Civil para Concesionarios y Permisionarios de Aeródromos,  de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga, Operadores Aéreos Extranjeros, Centros de Formación de Personal Técnico Aeronáutico, Servicios de Tránsito Aéreo y Empresas  de Seguridad Privada que prestan servicios o intervienen en la Seguridad de la Aviación Civil.

Términos de referencia del contenido mínimo de Programas de Instrucción en Materia de Seguridad de Aviación Civil para Concesionarios y Permisionarios de Aeródromos, de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga, Operadores Aéreos Extranjeros, Centros de Formación de Personal Técnico Aeronáutico y Empresas de Seguridad Privada que Prestan Servicios o Intervienen en la Seguridad de la Aviación Civil.

INSTRUCCIÓN GENÉRICA
 
La cuál consiste en los conceptos y técnicas básicas que deberán saber el personal con funciones de seguridad de la aviación civil.
 
No se requiere ser impartida por un Instructor Certificado por la AFAC
INSTRUCCIÓN ESPECÍFICA
 
La cuál consiste en los conceptos y técnicas específicas establecidas en el Programa de Seguridad del prestador de servicios aeroportuarios y/o complementarios, de los cuales, el personal con funciones de seguridad y el Personal Técnico Aeronáutico, deberá estar debidamente instruido.
 
Requiere ser impartida por un Instructor Certificado por la AFAC
¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?
 
Hasta 90 días naturales.
 
¿Cuál es el costo?
 
Gratuito
 
¿Cuál es el beneficio o resultado?
 
Contar con un Programa de Instrucción debidamente autorizado para poder dar servicios de seguridad AVSEC.
 
¿Dónde se reportan las quejas y sugerencias?
 
DSAC al correo electrónico: gabriela.paz@afac.gob.mx
 
¿Cuál es el fundamento jurídico?
  • Ley de Aviación Civil: Artículos 39 y 78 Duodecies.
  • Reglamento de la Ley de Aviación Civil: Artículo 44 Fracciones I y II.
  • Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado Mexicano: Capítulo IX - Instrucción al Personal de Seguridad de la Aviación Civil.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo: artículo 17, 1er y 2º párrafo. Última Reforma DOF 18-05-2018 
Observaciones.

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y la demanda del servicio.

Los Oficios originales de las respuestas, las podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial,  después de 10 días hábiles después de haber recibido el correo electrónico de su respuesta con el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona que realizo la solicitud.

 
Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud.

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