INCAPACITACIÓN EN VUELO

Definido por la OACI como cualquier condición que afecta la salud de un tripulante con licencia durante el desempeño de las tareas asociadas con las atribuciones que ésta le otorga, así mismo, es cualquier reducción en la aptitud psicofísica de un grado o naturaleza tal, que pueda comprometer la seguridad del vuelo, considerándola también cuando se presenta la necesidad de que se requiera otro miembro de la tripulación para asumir las funciones del afectado.

¿Es importante reportar una incapacitación en vuelo?

Si.  La incapacitación en vuelo implica un riesgo para la seguridad aérea y puede derivar en un accidente o incidente.

Los eventos incapacitantes o que produzcan alteración en la condición médica de los pilotos, puede presentarse en un rango que va desde la muerte súbita, hasta situaciones difícilmente detectables de pérdida parcial de las funciones psicofísicas.

Reportar un evento de incapacitación en vuelo permite cumplir con la recomendación emitida por la OACI a partir del 18/11/2010, en que los Estados deberían aplicar los principios básicos de la gestión de la seguridad operacional, a fin de identificar los elementos de riesgo médico aumentado, permitiendo a su vez, articular datos objetivos que contribuyan a la política en materia de seguridad operacional.

Las incapacitaciones pueden clasificarse en “evidentes” y “veladas” por ejemplo:

                          Evidente

                                      Velada

Es de aparición repentina. Es de aparición lenta, progresiva.
No ofrece lugar a dudas. No es percibida por quien la padece, ni por los que le rodean, y no se manifiesta claramente.
Puede tener pérdida total de las funciones. Con frecuencia tiene pérdida parcial de funciones.
Es de fácil detección. Difícil detección.
Puede ser permanente, larga, duradera. Es temporal o de corta duración.
Es menos frecuente. Es más frecuente.
Lo pueden originar causas físicas u orgánicas. Las causas son psico-sociales.

Algunos ejemplos de ello pueden ser:

        Incapacidad evidente:

                   Incapacidad velada:
1.- Diarrea. 1.-  Desorientación.
2.- Nauseas, vómito, indigestión. 2.- Distracción mental.
3.- Dolor abdominal. 3.- No atención.
4.- Dolor de oído “oído bloqueado”.     4.- Conducta no habitual.
5.- Desmayo/debilidad general. 5.- Temeridad e imprudencia en vuelo.
6.- Dolor de cabeza/migraña. 6.- Agresividad y violencia.
7.-  Vértigo/desorientación. 7.- Miedo.
8.- Dolor de espalda/dolor de riñón. 8.- Uso de sustancias psicoactivas.
9.-  Mareo/visión doble. 9.- Preocupación por cosas de menor importancia.
10.- Hemorragia nasal. 10.- Fatiga o somnolencia.
11.- Dolor de muelas.  
12.- Lesión ocular.  
13.- Dolor torácico.  
14.- Crisis de tos.  
15.- Crisis de estornudos.  
16.- Calambres de piernas y pies.  
17.- Infarto.  
18.- Convulsiones.  
19.- Sincope.  
20.- Hemorragia cerebral.  

De conformidad a  la  Ley  de  Aviación  Civil, en  su  última reforma  de 4 de  mayo 2023,  publicada  en el  siguiente enlace:           https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lac/LAC_ref13_03may23.pdf, en su Artículo 34 Ter., menciona “Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias o prestadoras de servicios deben realizar los reportes de incapacitación en vuelo dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.

Se entiende por incapacitación toda disminución de la aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico, cuyo grado o naturaleza ponga en riesgo la seguridad operacional del vuelo” y a la Circular Obligatoria CO DMED-04/22, se debe realizar los reportes obligatorios de incapacitación en vuelo dentro de las 24 horas siguientes al suceso, para lo cual en la parte inferior de este texto se señalan los formatos y el correo al que deben enviarse.

Formatos para emitir el reporte:

Correo electrónico de contacto para el envío de los formatos de reporte de incapacitación en vuelo por parte de los concesionarios, permisionarios o prestadores de servicio, personal técnico aeronáutico, así como los reportes anónimos: evaluacion.medica@afac.gob.mx