INCAPACITACIÓN EN VUELO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Definido por la OACI como cualquier condición que afecta la salud de un tripulante con licencia durante el desempeño de las tareas asociadas con las atribuciones que ésta le otorga, así mismo, es cualquier reducción en la aptitud psicofísica de un grado o naturaleza tal, que pueda comprometer la seguridad del vuelo, considerándola también cuando se presenta la necesidad de que se requiera otro miembro de la tripulación para asumir las funciones del afectado. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Es importante reportar una incapacitación en vuelo? |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si. La incapacitación en vuelo implica un riesgo para la seguridad aérea y puede derivar en un accidente o incidente. Los eventos incapacitantes o que produzcan alteración en la condición médica de los pilotos, puede presentarse en un rango que va desde la muerte súbita, hasta situaciones difícilmente detectables de pérdida parcial de las funciones psicofísicas. Reportar un evento de incapacitación en vuelo permite cumplir con la recomendación emitida por la OACI a partir del 18/11/2010, en que los Estados deberían aplicar los principios básicos de la gestión de la seguridad operacional, a fin de identificar los elementos de riesgo médico aumentado, permitiendo a su vez, articular datos objetivos que contribuyan a la política en materia de seguridad operacional. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las incapacitaciones pueden clasificarse en “evidentes” y “veladas” por ejemplo: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Algunos ejemplos de ello pueden ser: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad a la Ley de Aviación Civil, en su última reforma de 4 de mayo 2023, publicada en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lac/LAC_ref13_03may23.pdf, en su Artículo 34 Ter., menciona “Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias o prestadoras de servicios deben realizar los reportes de incapacitación en vuelo dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se entiende por incapacitación toda disminución de la aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico, cuyo grado o naturaleza ponga en riesgo la seguridad operacional del vuelo” y a la Circular Obligatoria CO DMED-04/22, se debe realizar los reportes obligatorios de incapacitación en vuelo dentro de las 24 horas siguientes al suceso, para lo cual en la parte inferior de este texto se señalan los formatos y el correo al que deben enviarse. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Formatos para emitir el reporte: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo electrónico de contacto para el envío de los formatos de reporte de incapacitación en vuelo por parte de los concesionarios, permisionarios o prestadores de servicio, personal técnico aeronáutico, así como los reportes anónimos: evaluacion.medica@afac.gob.mx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Publicaciones Recientes
2024-03-27 19:11:00 -0600
2024-03-06 11:28:00 -0600
2024-02-29 19:00:00 -0600
2024-02-14 21:19:00 -0600
Incapacitación en Vuelo
Medicina de Aviación
Agencia Federal de Aviación Civil | 04 de mayo de 2023
Medicina de Aviación
Imprime la página completa
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.