La evaluación o reconocimiento médico, se llevará a cabo en los siguientes casos: |
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Tipos de evaluación médica | ||||||||||||
La revaloración también aplica cuando el personal técnico-aeronáutico pretenda incorporarse a sus funciones posterior a estar sometido a condiciones médicas temporales que reduzcan su condición psicofísica o en los casos que la Agencia detecte una reducción de su condición psicofísica y el personal técnico-aeronáutico considera que están tratados o resueltos. Los requisitos psicofísicos que se aplicarán para la evaluación médica serán los que correspondan al tipo y clase de evaluación que generó la revaloración, y
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¿Cuál es la periodicidad de la evaluación médica respecto a las clases de PTA existentes? |
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Recuerda que la Agencia de conformidad con la legislación actual y vigente, podrá reducir la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica, cuando clínicamente esté indicado, es decir, los valores de referencia de los requisitos psicofísicos se encuentren en el límite del valor normal o el riesgo médico aumentado sea tal que pueda poner en riesgo la seguridad operacional a determinación de la persona médica evaluadora. |
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¿Qué debo hacer para obtener mi certificado de aptitud psicofísica? |
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Para obtener su certificado de aptitud psicofísica de renovación o inicial por primera vez, deberás agendar una cita cualquiera de nuestras 12 unidades médicas o nuestros médicos examinadores autorizados ubicados a lo largo del país. Para los casos de revaloración o evaluación post accidente, solo podrás agendarlos en las unidades medicas de AFAC. |
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¿Con cuánto tiempo de anticipación puedo realizarme mi evaluación médica, si está próximo a vencer? |
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La evaluación médica podrá realizarse con treinta días hábiles de anticipación al vencimiento del Certificado de Aptitud Psicofísica. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38, párrafo quinto, de la Ley de Aviación Civil. La entrada en vigor del nuevo Certificado de Aptitud Psicofísica será la fecha en que se practique la evaluación médica. |
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¿Cuál es la validez del certificado de aptitud psicofísica? |
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Cuando la expedición del Certificado de Aptitud Psicofísica es para que el personal técnico-aeronáutico y las personas aspirantes puedan obtener, renovar, revalidar o recuperar las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes, la validez de dicho Certificado es de 90 días naturales contada a partir de la fecha de su expedición, para efectos de realizar el trámite correspondiente. Concluido el periodo de validez del Certificado a que se refiere el párrafo anterior, sin que el personal técnico-aeronáutico o personas aspirantes hayan obtenido, renovado, revalidado o recuperado las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, deberán practicar nuevamente la evaluación médica, previo pago de las contraprestaciones respectivas. |
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¿Cuál es la clasificación del Personal Técnico Aeronáutico? |
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Clase 1, es la evaluación de la aptitud psicofísica de quienes soliciten la expedición o renovación de las licencias o permisos de: |
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a.- Persona piloto comercial de aeronave de ala fija o de helicóptero; |
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Clase 2, es la evaluación de la aptitud psicofísica de quienes soliciten la expedición o renovación de las licencias o permisos de: |
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a.- Persona piloto privado de aeronave de ala fija o de helicóptero; |
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Clase 3, es la evaluación de la aptitud psicofísica de quienes soliciten la expedición o renovación de las licencias, autorizaciones o permisos de: |
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a.- Personal de tierra; |
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