¿En qué consiste?
La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) revisa y en su caso autoriza los contratos mercantiles y los convenios modificatorios a Concesionarios y Permisionarios de Aeropuertos y del Transporte Aéreo dentro del Sistema Aeroportuario Nacional para la prestación de servicios Aeroportuarios y Complementarios de seguridad y vigilancia, así como los de acceso a zona federal.

Nota:

  1. En los convenios modificatorios se deberán marcar y presentar las partes del contrato que se modifican.
  2. Se deberá enviar copia simple del contrato original y sus anexos para verificar que el contrato aún cumple con la normatividad aplicable y vigente, para que se acepte el convenio modificatorio presentado.
        Contrato # 1          
  • Contrato de Prestación de Servicios Aeroportuarios
  • Contratante: Concesionario o permisionario de aeropuerto.
  • Prestador de servicio: Empresa de seguridad privada, cuerpos federales, estatales o municipales de seguridad.

Contrato # 2

  • Contrato de Prestación de Servicios Complementarios 
  • Contratante: Concesionario o Permisionario del servicio del transporte aéreo
  • Prestador de servicio: Empresas de seguridad privada cuerpos federales, estatales o municipales de seguridad.
Contrato # 3
  • Contrato de Acceso a Zona Federal para la Prestación de Servicios Aeroportuarios y complementarios. 
  • Prestador de servicios: Empresas de seguridad privada cuerpos federales, estatales o municipales de seguridad
Contrato # 4
  • Convenio Modificatorio Único de Prestación de Servicios Aeroportuarios de seguridad y vigilancia y Convenio Modificatorio de Prestación de Servicios Complementarios de seguridad y vigilancia          
 
¿A quién está dirigido?
Concesionarios y Permisionarios de Aeropuertos y de Transporte Aéreo que requieran contratar a un tercero para que, en su nombre y representación, preste los servicios de Seguridad y Vigilancia proporcionados por empresas de seguridad privada.
 
¿Cuáles son las áreas de atención?
 
TRÁMITE ELECTRÓNICO
Debido a la contingencia por el brote de la COVID-19 se tomaron medidas preventivas para evitar el contagio
Una de las medidas aplicadas, es el Trámite electrónico por el cual se le dará seguimiento a la autorización de Contratos y Convenios Modificatorios de servicios Aeroportuarios y Complementarios de Seguridad.
La solicitud se deberá presentar en forma electrónica ante la ventanilla electrónica de servicios, en tres archivos PDF que contengan lo siguiente:
  1. Un archivo PDF conteniendo el escrito de solicitud de trámite. (Ver formato).
  2. Un archivo PDF conteniendo el contrato firmado por ambas partes, incluyendo todos los anexos y la Póliza de Seguro y el pago de está
  3. Un archivo PDF conteniendo el poder notarías que designa al apoderado o representante legal, incluyen una identificación con fotografía del mismo.
  4. Los documentos de los numerales 2 y 3 deben enviarse en una nube como (WETRANSFER,GOOGLE DRIVE, etc.) Para su atención, los documentos deberán ser enviados al correo ventanilla.unica@afac.gob.mx.
 
1.- En un archivo en formato PDF, enviar un escrito utilizando el Formato General dirigido a la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) de la AFAC, en hoja membretada detallando lo siguiente: 
  • Denominación o razón social del Concesionario o Permisionario de aeropuertos o del transporte aéreo;
  • Numero de escrito.
  • Asunto de trámite.
  • Fecha de emisión del escrito;
  • Nombre del representante legal mencionando el instrumento notarial que lo acredita;
  • Dirigido a la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil.
  • Denominación o razón social de la empresa prestadora del servicio de seguridad;
  • Domicilio para recibir notificaciones, correo electrónico y número de teléfonos, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
  • Los hechos o razones que dan motivo a la petición;

 2.- En un archivo en formato PDF, enviar el contrato firmado con todos sus anexos, incluyendo la póliza de seguro y el pago de está.

Presentar contratos en (idioma español) en un tanto escaneado del original o copias certificada y conteniendo lo siguiente en su texto:

I. Denominación social o nombre del concesionario o permisionario, según corresponda, registro federal de contribuyentes y domicilio de la empresa de seguridad privada, prestador de los servicios aeroportuarios o complementarios.
II. El nombre de los socios y administradores de la sociedad mercantil del Concesionario o Permisionario del Aeropuerto o de Transporte Aéreo y de la empresa prestadora de los servicios de seguridad y vigilancia, los que deberán acompañar la manifestación suscrita por cada uno, bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentran en los supuestos del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos.

III. La descripción de los servicios que prestarán.

a)    Cantidad de personal de seguridad por turno, conteniendo su puesto (Guardia de seguridad, Inspector de seguridad, Supervisor de seguridad).

b)    Funciones específicas que realizaran en el servicio.

   Servicios Aeroportuarios     X   N° Elementos Área del Servicio Puesto
Inspección de pasajeros y su equipaje de mano        
Vigilancia de edificio e instalaciones        
Control de acceso a zona restringida y estéril        
Vigilancia al perímetro y plataformas        
Inspección del equipaje facturado        
Revisión a las tripulaciones y personas que no son pasajeros.        
Inspección vehicular.        
Monitoreo CCTV        
 
*Poner las descripciones de las funciones específicas de todos los elementos que prestaran los servicios.
 
    Servicios Complementarios   X    N° Elementos   Área del servicio   Puesto 
Inspección del equipaje documentado        
Custodia del equipaje documentado        
Vigilancia de aeronaves, oficinas y equipos        
Control de acceso aeronaves        
Inspección de la carga        
Custodia de la carga        
 
*Poner las descripciones de las funciones específicas de todos los elementos que prestaran los servicios.

IV. Los términos y condiciones conforme a los cuales el prestador de servicios podrá utilizar las instalaciones del Aeródromo, así como la delimitación y descripción de las áreas específicas que, en su caso, tengan asignadas.

V. Vigencia del contrato, la que en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la concesión o del permiso. Mencionando el día de inicio de la prestación al día de término de la vigencia.

Apegándose al Artículo 56 de la Ley de Aeropuertos y demás disposiciones aplicables.

VI. La manifestación de que el prestador de servicios se sujetará, incondicionalmente, a lo dispuesto en la Ley, y su Reglamento, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad del aeródromo civil de que se trate y demás disposiciones aplicables.

VII. La obligación solidaria prevista en el artículo 52 de la Ley de Aeropuertos.

VIII. Copia del oficio de la acreditación de la capacidad técnica de la empresa de seguridad privada vigente, emitido por la AFAC.

IX. La descripción de las características y especificaciones técnicas del equipo, instalaciones, uniformes, equipo de protección personal necesarios en la prestación de los servicios, señalando si son propios o arrendados. un mantenimiento preventivo cada seis meses, si son proporcionados por el Concesionario o Permisionario de aeropuertos o del transporte aéreo.

X. El organigrama y los procedimientos para la prestación de los servicios que se van a prestar en la vigencia del contrato a celebrar, información que debe obtenerse del Programa de Seguridad Aeroportuaria (PLSA) o del Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita (PSPAII) autorizados por la AFAC.

XI. La obligación de cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento tanto genérica que la empresa de seguridad privada imparta, como la instrucción específica del personal de seguridad y de supervisión que establezca el Programa de Instrucción del Concesionario o Permisionario aeroportuario o de transporte aéreo. Se deberá incluir los tipos de curso y su recurrencia.

XII. La forma y términos en que el prestador de servicios pagará al concesionario o permisionario las contraprestaciones derivadas del propio contrato.

XIII. Las reglas conforme a las cuales el prestador de servicios podrá suspender los servicios cuando no se le cubran las contraprestaciones correspondientes.

XIV. La obligación de entregar toda la información financiera y estadística que requiere el concesionario o permisionario, en el entendido de que ésta deberá proporcionarse a la Secretaría cuando ésta lo solicite.

XV. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil que deberá contratar y tener para hacer frente a los daños y perjuicios que ocasione el prestador, su personal o equipos, a las instalaciones o terceros, en su persona o en sus bienes.

a)    Un tanto de la póliza debidamente firmada en cada uno de los contratos (En originales)

b)    Recibo de pago o transferencia digital de la póliza de seguro (Original para el coteo de este).

XVI. La forma y términos en que el prestador de servicios podrá retirar sus equipos y, en su caso, las instalaciones que hubiera realizado y que se encuentren adheridas al aeródromo.

XVII. La manifestación de que la terminación del contrato no extingue las obligaciones contraídas por el prestador durante su vigencia.

XVIII. En su caso, los términos conforme, a los cuales el prestador de servicios podrá fijar las tarifas por los servicios que preste.

XIX. Una cláusula que prevea que las partes están de acuerdo en que dicho contrato surtirá efectos solo si se obtiene la autorización de la Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes.

En lo referente a las fracciones descritas, estas pudieran contenerse en el texto del contrato o en sus anexos.

 
3.- PODER NOTARIAL

Documento en original y copia para su cotejo, que designa al apoderado o representante legal, incluyendo una identificación oficial con fotografía de este. (Credencial de Elector, pasaporte, vigentes).

Una vez que la DSAC reciba el trámite con numero de folio de la VUS, se enviará un correo electrónico, indicando la fecha y hora para presentar los documentos originales e impresos en el Piso 1 del edificio de la
AFAC.

 
Si la respuesta es de Prevención o se Desecha

Será enviado el oficio al correo que se proporcionó para el trámite de revisión y autorización y subsane las observaciones que se les indiquen.

¿Cuál es el tiempo de respuesta?
(30 días naturales)
¿Cuál es el costo?
Gratuito
¿Cuál es el beneficio o resultado?
Que las Empresas de Seguridad Privada se encuentren legalmente contratadas para ofrecer servicios de seguridad y vigilancia.
¿Dónde se reportan las quejas y sugerencias?
DSAC al correo electrónico: gabriela.paz@afac.gob.mx

¿Cuál es el fundamento jurídico?

  • Con fundamento a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 1, segundo párrafo; 14, primer párrafo; 16, 18 y 36.
  • Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Artículo 22, fracción V; 55, 56, fracción II, IV y VIII; 57, 58, fracción I, II, III, IV, V; 65, 66, 67, 70, 72, 73, 146.
  • Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Capítulo IV, inciso D.
  • Ley Federal de Seguridad Privada.  Artículo 15, fracción II; 17.
  • Ley de Aeropuertos.  Artículo 6, 27, 48 fracción I, II; 51, 52, 56, 57, 75, fracción V; 76, 78.
  • Ley de Aviación Civil. Artículo 84.
  • Ley de Vías Generales de Comunicación. Artículos 67 y 121
 
Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud.
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