¿En qué consiste?

Realizar el Trámite ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a través de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) con el propósito de obtener la Autorización para impartir cursos como Instructor Independiente en Seguridad de la Aviación Civil.

¿A quién está dirigido?

A todos los Instructores Independientes Certificados en materia de Seguridad de la Aviación Civil que soliciten ser autorizados como Instructores Independientes para impartir Instrucción en materia de Seguridad de la Aviación Civil a Concesionarios, Asignatarios, Permisionarios de Aeropuertos, Transporte Aéreo, Prestadores de Servicios Aeroportuarios y/o Complementarios del Transporte Aéreo.

¿Cuáles son las áreas de atención?

La Ventanilla Única de Servicios de la AFAC ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos #1990, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad México, C.P. 01010.

¿Cuáles son los requisitos?

i. Escrito libre, promovido por la Entidad Regulada interesada en solicitar el servicio de Instructor Independiente.
ii. Copia simple de la Certificación vigente del Instructor Independiente en Seguridad de la Aviación Civil que impartirá la Instrucción a la Entidad Regulada solicitante.
iii. Carta de invitación emitida por la Entidad Regulada donde se desempeñará como Instructor Independiente, con vigencia máxima de 1 año.
iv. Carta de aceptación del Instructor Independiente hacia la Entidad Regulada que le ha invitado a impartir Instrucción en materia de Seguridad de la Aviación Civil.
v. Copia simple de identificación oficial de los interesados (INE, Pasaporte).

¿Cuál es el costo?

Gratuito

¿Cuál es el beneficio o resultado?

Contar con Instructores Independientes que impartan Instrucción en materia de Seguridad de la Aviación Civil a los Concesionarios, Asignatarios, Permisionarios de los Aeropuertos, del Transporte Aéreo, Prestadores de Servicios Aeroportuarios y/o Complementarios del Transporte Aéreo que así lo soliciten con base en un Programa de Instrucción autorizado por la AFAC.

¿Dónde se reportan las quejas y sugerencias?

DSAC al siguiente correo electrónico: gabriela.paz@afac.gob.mx

¿Cuál es el fundamento jurídico?

  • Ley de Aviación Civil. - Articulo 39, 78 Terdecies.
  • Reglamento de la Ley de Aeropuertos. - Artículos 58, fracción I; 76 y 78.
  • Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado Mexicano. - Capitulo IX, Apartado D, numeral 4.
  • Ley Federal de procedimiento Administrativo, Art. 17, 1er y 2º párrafos.
  • COSA 17.7/16. Rev. Vigente.

Observaciones.

El tiempo de respuesta puede variar a la demanda del servicio.

Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud.

 

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