Para quienes aspiren a ocupar un cargo dentro de la Administración Pública Federal y que para ello entreguen su documentación personal, se advierte que:
Con fundamento en el artículo 243 del Código Penal Federal que a la letra dice:
El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Con fundamento en el artículo 250, fracción II, incisos a. b. c. d. y e, del Código Penal Federal, que a la letra dice:
Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quién:
II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5º constitucional:
- Se atribuya el carácter de profesionista;
- Realice actos propios de una actividad Profesional, con excepción de lo previsto en el 3er párrafo del artículo 26 de la Ley reglamentaria de los artículos 4º y 5º Constitucionales;
- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
- Use un título o autorización para ejercer una actividad profesional sin tener derecho a ello, y;
- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre una Asociación Profesional.
Para mas Información Consulta
- Convocatorias
- Movimientos laterales
- Ganadores de concurso público y abierto
- Ocupantes de puestos en el Sistema del Servicio Profesional de Carrera
- Consulta de perfiles de puesto del Registro Agrario Nacional
- Seguimiento del Programa Operativo Anual (POA) del Registro Agrario Nacional