1.- ¿Qué personas pueden solicitar un dictamen de autenticidad?

Este tipo de dictámenes sólo lo pueden obtener las representaciones de Bienes Comunales y/o Ejidales o instituciones gubernamentales que se encuentren en juicios agrarios por límites de tierras, de documentos históricos bajo resguardo del Archivo General de la Nación.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para hacer esta solicitud?

Escrito u oficio donde se solicite la elaboración de dictamen de autenticidad, especificar el material a dictaminar (referencias documentales), anexar a su solicitud la credencial por las que el RAN los reconoce como representantes agrarios o nombramientos de los servidores públicos facultados para hacer este tipo de solicitudes.

3.- ¿En cuánto tiempo se entrega un dictamen de autenticidad?

El AGN cuenta con tres meses para la elaboración de un dictamen de autenticidad. Si con base a la capacidad instalada, las cargas de trabajo, la complejidad o extensión de los documentos a dictaminar no fuese posible concluirla en el periodo establecido, se hará oportunamente del conocimiento del solicitante.

4.- ¿Qué documentos históricos pueden ser sometidos a un dictamen de autenticidad?

Los documentos del siglo XVI al XVIII son los únicos materiales que están pueden ser sometidos a este análisis, por contar con elementos necesarios para realizar el trabajo (sellos, filigranas, autoridades, entre otros).

5.- ¿Cuándo se niega un dictamen de autenticidad?

Cuando los documentos de archivo ya se encuentren debidamente dictaminados conforme al protocolo de entrega, es decir, debidamente firmado por las autoridades competentes, ya no es posible llevar a cabo dicho trabajo, sólo se podrán expedir copias certificadas del mismo.