¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?

En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

CON TESTAMENTO

Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.

Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.

Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.

Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

Administración de bienes.

Repartición de bienes para los herederos.

Se cumple tu voluntad

SIN TESTAMENTO

Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.

Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.

A falta de testamento heredan los:

· Descendientes

· Cónyuges, concubin@

· Ascendientes

· Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Se designa un albacea.

Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

Administración de bienes.

Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este.

Adjudicación de los bienes a los herederos.

¿QUÉ PERSONAS PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO?

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EDADES PARA TESTAR EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 

14 AÑOS 16 AÑOS 18 AÑOS
Chihuahua Aguascalientes Jalisco
Coahuila de Zaragoza Baja California Michoacán
Puebla Baja California Sur  
Quintana Roo Campeche  
Sinaloa Chiapas  
Tabasco Colima  
Tlaxcala Ciudad de México  
  Durango  
  Guanajuato  
  Guerrero  
  Hidalgo  
  Estado de México  
  Morelos  
  Nayarit  
  Nuevo León  
  Oaxaca  
  Querétaro  
  San Luis Potosí  
  Sonora  
  Tamaulipas  
  Veracruz  
  Yucatán  
  Zacatecas  


¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?

No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.

¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?

No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.

¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO?

Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.

Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.

¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?

Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.

Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.

¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO?

Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.

El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?

Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.

El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

TIPOS DE TESTAMENTO

TESTAMENTO ESPECIAL

MARÍTIMO

Lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

PRIVADO

El testador lo pude hacer en casos graves o enfermedad violenta, cuando no pueda hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público o un juez. Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará.

HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

Son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga.

MILITAR

Lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

AGRARIO O LISTA DE SUCESORES

El ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando el ejidatario o comunero fallezca, tiene que ser inscrito en el Registro Agrario Nacional.

TESTAMENTO ORDINARIO

PÚBLICO ABIERTO

El otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.

PÚBLICO CERRADO

Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.

OLÓGRAFO

Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador.  Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.

SIMPLIFICADO

Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.

¿CUÁNTOS TESTIGOS NECESITAS PARA HACER TU TESTAMENTO?

1 TESTIGO  2 TESTIGOS  3 TESTIGOS
● Campeche * Aguascalientes   Chihuahua
● Guerrero * Baja California   Coahuila de Zaragoza
● Quintana Roo * ● Baja California Sur *   Michoacán
● Sinaloa * ● Chiapas *   Morelos
  ● Colima *   Oaxaca
  ● Ciudad de México *   Tabasco
  ● Durango *   Tlaxcala
  ● Guanajuato *   Yucatán
  ● Hidalgo *   Zacatecas
  Jalisco *  
  Estado de México *  
  ● Nayarit *  
  ● Nuevo León *  
  Puebla *  
  Querétaro *  
  ● San Luis Potosí *  
  ● Sinaloa *  
  ● Sonora *  
  ● Tamaulipas *  
  ● Veracruz *  
● Si el testador o el notario lo solicita o en casos especiales.
* Cuando el testador no supiere leer, escribir, firmar, fuese ciego o sordo, o no hable español.

Sabías que…

Si realizas tu testamento aparte de proteger tu patrimonio también puedes proteger a tus hij@(s) y seres queridos

Si tienes hij@(s) menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor o tutora en el Testamento.

Puede ser cualquier persona, que se encargará de la guardia, custodia y representación, en caso de que ambos padres fallezcan.

En ningún momento puede disponer de los bienes, salvo autorización del juez.

Puedes nombrar también a un Curador, quien vigilará la conducta del tutor(a).

Si la tutela recae sobre una persona menor de edad se extinguirá cuando esta cumpla los 18 años

También puedes designar un sustituto en caso de que el tutor designado fallezca antes o al mismo tiempo que los padres

 

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Envía un correo a odacasa@segob.gob.mxnmunozb@segob.gob.mxssalcedom@segob.gob.mx o comunícate al teléfono 55 5728 7300 extensiones 33639, 33490 o 33641 y con gusto resolveremos tus dudas #MESDELTESTAMENTO