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ATRIBUCIONES QUE SE DESPRENDEN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD

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Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva | 19 de septiembre de 2023

Artículo 40. Corresponde al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva:

 

I.- Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cérvico uterino y mamario, de salud materna y perinatal, de equidad de género, y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias, y evaluar su impacto;

 

II.- Proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, así como vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General;

 

III.- Fungir, por conducto de su titular, como Secretario Técnico del Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida y de otros comités que se instalen, relativos a los programas en materia de su competencia;

 

IV.- Coordinar las actividades del Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva y apoyar la participación de la Secretaría de Salud en el Consejo Nacional de Población y en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Mujer, en todo lo referente a las materias de su competencia;

 

V.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

 

VI.- Establecer las especificaciones técnicas del equipo e insumos que se utilizan en los programas a su cargo;

 

VII.- Proponer o definir los mecanismos que permitan la adquisición, el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos estratégicos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

 

VIII.- Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia, así como proporcionar asistencia técnica al personal encargado de operar los programas a su cargo en las entidades federativas;

 

IX.- Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilizan para la capacitación, actualización y desarrollo humano del personal que opera los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

 

X.- Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo;

 

XI.- Promover entre las unidades administrativas de la Secretaría la instrumentación de acciones que permitan incorporar la perspectiva de género en todas las actividades de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, incluidas la planeación, programación, presupuestación y prestación integral de servicios de salud;

 

XII.- Definir criterios para la evaluación operativa en las entidades federativas de los programas materia de su competencia;

 

XIII.- Promover, coordinar y, en su caso, efectuar investigación operativa y desarrollo tecnológico en relación con los temas del ámbito de su competencia, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;

 

XIV.- Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;

 

XV.- Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de los programas a su cargo;

 

XVI.- Promover la cooperación y la coordinación técnica de las instituciones y organizaciones nacionales con agencias e instituciones regionales e internacionales en relación con las actividades del ámbito de su competencia, con la colaboración de las demás unidades administrativas competentes;

 

XVII.- Proponer a las instituciones del Sistema Nacional de Salud la adopción o modificación de sus políticas, lineamientos y estrategias con el propósito de lograr la equidad de género en las acciones en materia de salud, así como de enfrentar la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública y a promover el respeto a los derechos sexuales y reproductivos;

 

XVIII.- Colaborar con la Dirección General de Relaciones Internacionales en el seguimiento de los compromisos de carácter internacional que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito en relación con la materia de su competencia;

 

XIX.- Difundir entre el personal de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud la perspectiva de género, con la finalidad de que se tomen medidas para eliminar la discriminación en razón del sexo de los individuos;

 

XX.- Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la información vinculada con la materia de su competencia;

 

XXI.- Supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud, relacionada con las actividades de los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

 

XXII.- Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia;

 

XXIII.-Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes o, en su caso, proponer modificaciones al marco jurídico, con el propósito de eliminar toda forma de discriminación por razones de género, así como a combatir la violencia familiar, sexual y contra las mujeres y a garantizar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos, y

 

XXIV.- Administrar y proponer el uso y destino de los bienes, derechos y recursos que obtenga el Centro por cualquier título legal, en función del desarrollo de los programas a su cargo. X

 

XXV.- Derogada.

 

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