La especialista impartió la conferencia Principios Constitucionales de Derechos Humanos en días pasados, en el Inapam, donde expuso que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Destacó la importancia de documentos que protegen a las personas mayores, como la Ley de las Personas Adultas Mayores, la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos, la Constitución de la Ciudad de México.

Sobre la primera ley, dijo que tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores el derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación, el derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial, el derecho a la salud, alimentación y familia, a la educación, a un trabajo digno y bien remunerado, a la asistencia social y asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad, entre otros.

–Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, toda persona mayor que considere vulnerados sus derechos puede acudir a esa Comisión, la cual tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos.

–La Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, recordó que el objeto de esa convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
–La Constitución de la Ciudad de México establece que las personas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios especializados de salud y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley.

–Tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres, la Ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad –abundó.

A su vez, Arely Prado, de la Escuela Libre de Derecho y coexpositora de Morales Gómez, añadió que el Estado debe promover, investigar, sancionar y reportar las violaciones a los derechos humanos, y citó el artículo primero de la Constitución de México, donde se establecen esas garantías.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, citó.

–Deben considerarse los deberes frente a violaciones de los derechos humanos, prevenir, evitar que se vulneren, investigar cualquier conducta que los vulnere, sancionar a quien resulte responsable de violaciones y reparar el derecho transgredido –enfatizó.

Sobre los ajustes razonables, señaló que comprende todas las medidas para hacer accesible un lugar, sin destinar un presupuesto específico. Por ejemplo, un ajuste razonable para personas con discapacidad en un edificio público sería la instalación de una rampa.

Dos mujeres. Lourdes del Carmen Morales Gómez, maestra en derecho procesal constitucional, de la Universidad Panamericana. y Arely Prado, de la Escuela Libre de Derecho y coexpositora de Morales Gómez,

Mujeres escribiendo en el curso sobre Derechos Humanos impartido en el INAPAM.

Foto de un hombre y tres mujeres. Autoridades del Inapam y ponentes del curso sobre Derechos Humanos impartido en el Inapam.