En un acto de justicia y mayor protección hacia las personas adultas mayores, el Legislativo enriqueció la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mediante la adición de un artículo 3 Bis, que identifica y describe puntualmente los tipos de violencia que pueden padecer estas personas.

El maltrato o violencia es un problema que puede presentarse en cualquier etapa de la vida, generalmente en personas en condición de vulnerabilidad, está relacionado con el género, la edad y la condición física, por ejemplo, en personas adultas mayores.

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el agregado al artículo 3º. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:

  • Violencia psicológica
  • Violencia física
  • Violencia patrimonial
  • Violencia económica
  • Violencia sexual

Y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

El maltrato o violencia tiene un gran impacto en las personas adultas mayores, a nivel físico altera el control de sus enfermedades crónicas; en ocasiones provoca daños irreversibles en más de un órgano, lo que lo lleva al ingreso frecuente al sistema hospitalario, o a una demanda constante de atención médica, o a el incremento en la ingesta de medicamento y/o procesos de convalecencia prolongados. Los daños psicológicos favorecen la aparición de síntomas depresivos, aislamiento, sentimientos de impotencia, baja autoestima, culpa, vergüenza, temor, ansiedad, negación, mayor pérdida de autonomía y estrés, lo cual puede aumentar el riesgo de muerte.

Desde su creación el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores ha impulsado acciones que fomenten el desarrollo integral de las personas adultas mayores y su participación e inclusión en la esfera económica y social de la vida colectiva.

Consulta el Manual para prevenir el maltrato hacia las Personas Adultas Mayores