CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL FORESTAL PARA EL PERÍODO 2021-2023.
Dirigida a pueblos o comunidades indígenas de acuerdo a sus formas internas de convivencia y organización social, así como a personas morales legalmente constituidas, con cobertura nacional, regional, estatal o especializada, relacionadas con los asuntos forestales y que cuenten con un objeto social acorde a lo indicado en el Reglamento y reúnan los requisitos indicados en esta convocatoria, interesadas en integrarse a la Membresía del Consejo Nacional Forestal.
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Con fundamento en el artículo 6 y 7 del Reglamento del Consejo Nacional Forestal que señalan “la convocatoria buscará aumentar la participación, inclusión y diversidad de las organizaciones involucradas en el desarrollo del sector forestal” y “La Secretaría Técnica revisará las solicitudes de incorporación y podrá determinar la integración a la Representación que corresponda de acuerdo con el objeto social, las actividades que desarrolla la interesada y de conformidad a la clasificación señalada en este Reglamento, con el fin de que el sector forestal se encuentre debidamente representado sin existir un límite máximo de miembros que integren las Representaciones”, respectivamente; así como en el punto 8 de la CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL FORESTAL PARA EL PERÍODO 2021-2023, publicada el 19 de febrero de 2021, la cual señala “los puntos no previstos serán resueltos a través de la Secretaría Técnica y de la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR, bajo el principio de propiciar la máxima pluralidad y aumentar la integración de organizaciones al Consejo”, con fecha del 15 de abril del 2021 se emite el siguiente acuerdo. Enlace de descarga.
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En cumplimiento a los acuerdos de la Vigésima Novena sesión extraordinaria del Consejo Nacional Forestal, celebrada el 18 de junio de 2021, respecto a la validación del pleno de los resultados de la Convocatoria para la renovación del Consejo Nacional Forestal para el período 2021-2023, así como con fundamento en lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 del Reglamento del Consejo, y el Apartado 8 de señalada Convocatoria, se publica el:
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