¿Cuál es el objetivo de este trámite?

Dar aviso a la autoridad sobre la conclusión del funcionamiento de Centros de almacenamiento y transformación, Centros no integrados a un centro de transformación primaria, y Centros de transformación móviles, dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión de actividades, en los términos establecidos por el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

¿Quién debe hacer este trámite?

Las personas titulares de la autorización de funcionamiento de Centros de almacenamiento y transformación, Centros no integrados a un centro de transformación primaria, y Centros de transformación móviles, o sus representantes o apoderados legales. 

¿Qué se verifica con este trámite?

Que los particulares avisen a la Comisión Nacional Forestal sobre la conclusión de actividades de los Centros de almacenamiento y transformación, Centros no integrados a un centro de transformación primaria, y Centros de transformación móviles, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión.

 

¿Qué obtengo al final del trámite?

Se obtiene una constancia de conclusión del funcionamiento de Centros de almacenamiento y transformación, Centros no integrados a un centro de transformación primaria, o Centros de transformación móviles, según corresponda.

¿Dónde descargo el formato de solicitud?

El formato oficial para realizar este trámite se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 04 de agosto de 2021; se identifica con la Homoclave del trámite CONAFOR-2021-026-014-A y se encuentra disponible para su descarga aquí: