1.- La Agencia es un organismo especializado con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos

2.- La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de naturaleza eminentemente participativa según se tutela en los artículos 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 40 y 43 de su Reglamento en Materia de Evaluación en Materia de Impacto Ambiental.

3.- Toda persona tiene derecho a que se ponga a su alcance la información de que disponga la autoridad ambiental en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna, y recursos naturales en general, así como  las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos, salvo la considerada como confidencial o sujeta a algún tipo de protección, tal y como se establece en los artículos 159-Bis 3 y 159-Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

4.- En concordancia con lo anterior, con el objeto de fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones y tutelar la integridad del medio ambiente con justicia para las comunidades, brindar certeza jurídica, procedimental y de costos a las actividades del sector hidrocarburos de nuestro país, la Agencia, en el ejercicio de sus atribuciones, ha estimado necesario poner a disposición del público una versión de la MIA que garantiza sustanciar adecuadamente la fase de consulta pública del proyecto, en atención a la reunión pública de información que se llevará a cabo el próximo 11 de julio en el municipio de Paraíso, Tabasco.

5.- Esta decisión asegura el acceso a la información ambiental relevante del Proyecto como lo son los efectos del mismo en el ambiente, así como las medidas de mitigación y compensación propuestas por el promovente.