"Si es que es la ocurrencia de solamente uno de los supuestos de cada tipo, ya lo clasifica, ¿Cuándo se considera controlado el evento si solo fue lesiones al personal con primeros auxilios?"

R= De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se considera que se ha controlado un Evento cuando se cumplan los siguientes supuestos:

Queda suprimida la exposición de la población a cualquier Riesgo derivado del Evento, mediante su desalojo y aislamiento del área de exposición, y

Queda suprimida la exposición del personal y las Instalaciones a cualquier Riesgo derivado del Evento, a través de la extinción del fuego, la contención y control de fugas y/o derrames, así como el desalojo de personal, restricción de tránsito y aislamiento de la Instalación siniestrada del proceso productivo al que estaba destinado.

"¿Esta clasificación considera los accidentes fuera de la Instalación?, es decir, durante el reparto de Gas L.P.  en autotanque o camionetas que reparten cilindros."

R= De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º fracción VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se considera Instalación: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos, plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público;  por lo que, la actividad descrita, se considera Instalación.

"Si no tuve eventos durante el mes, entonces ¿Debo entregar el informe de consolidación mensual indicando que no tuve ningún evento?"

R= La respuesta es no; el Informe de Consolidación Mensual de Eventos, debe ingresarse a la Agencia de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Acuerdo Modificatorio, que a la letra indica: Para el caso de los Eventos Tipo 1, los Regulados deberán ingresar a la Agencia, a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx, el Informe de Consolidación Mensual de Eventos correspondiente al mes inmediato anterior dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente.

"¿En qué momento debo informar a la ASEA que ocurrió un evento en mis instalaciones?"

R= Se debe informar la ocurrencia de un Evento según su clasificación, atendiendo los establecido en el Acuerdo Modificatorio, si es un Evento tipo 3, el Regulado tendrá que informar a la Agencia como máximo 6 horas una vez ocurrido el Evento o a partir de que tome conocimiento y máximo 12 horas en el caso de un Evento tipo 2.

"¿Cuándo se tiene prevista la modificación de la DACG de ICR, ya que ahora mismo no es congruente con esta clasificación?"

R= Se informa, que actualmente se encuentran en modificación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones.

"En el caso de que el evento sucediera en la distribución medio autotanques, ¿Cómo se consideraría la continuidad operativa?"

R= Conforme a la definición contenida en el Acuerdo Modificatorio, la Continuidad Operativa es la capacidad de una organización para llevar a cabo las operaciones críticas de la misma, a pesar de la interrupción de uno de sus procesos. En el supuesto de la Distribución por medio de autotanque, la Continuidad Operativa se considera la capacidad para seguir realizando la actividad de distribución en los parámetros establecidos por la empresa en condiciones normales de operación, a pesar de la salida de operación de uno o más de sus unidades de distribución por ruedas o en su caso de la estación de carga de los autotanques.

"¿Con este Acuerdo Modificatorio se simplificaron el número de informes a presentar durante el desarrollo de un Evento?"

R= Sí, con la emisión de este Acuerdo Modificatorio se redujo el número a seis informes, así como se ampliaron los tiempos para la entrega de los informes.

"En caso de que se entregaba anteriormente un informe anual, ¿Se puede entregar la consolidación mensual de los meses que van del año para estar al día o se enviaría a partir de noviembre?"

R= Conforme a lo establecido en el Artículo 28 de las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el DOF el 04 de noviembre de 2016, el Informe de Consolidación Mensual, los regulados deberán proporcionar a la Agencia el Informe de Consolidación Mensual correspondiente al mes inmediato anterior dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente.

Ahora bien, en el Acuerdo Modificatorio se establece en el mismo artículo, la misma temporalidad para la presentación del citado informe. Por lo anterior, el Informe de Consolidación Mensual, se presenta ante la ASEA dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente.

"¿Cómo se relaciona esta DACG con la DACG de Informe Causa Raíz?"

R= Derivado de que en el artículo 6 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones, establece la clasificación de los Eventos y en función de esta clasificación se solicita que se realice una Investigación Causa Raíz.

 

 

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