En atención al ACUERDO que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el 20 de marzo de 2020, mismo que se publicó en DOF de fecha 17 de diciembre del 2020, en cuyo ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO se indica que para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por vigente y válida la constancia de aptitud psicofísica, licencia, permiso, certificado o cualquier otro de naturaleza análoga, cuando su fecha de vencimiento haya ocurrido a partir del 19 de marzo de 2020 de conformidad con el artículo PRIMERO del presente Acuerdo. Se informa que todos los Certificados de Instructor en Seguridad de la Aviación Civil en cualquiera de los 4 niveles establecidos para impartir instrucción presencial grupal cuyos beneficiarios no se hayan recertificado durante el año 2020, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio del 2021 y podrán seguir impartiendo cursos de instrucción de manera presencial de acuerdo a las condiciones establecidas en el mismo. Las personas que requieran ser certificados por primera vez, ya sea como instructores presenciales y/o a distancia, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este trámite. |
¿En qué consiste? |
Realizar el Trámite ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para obtener la certificación como Instructor en Seguridad de la Aviación Civil. |
¿A quién está dirigido? |
A todas las personas que soliciten ser certificados o recertificados como instructores de seguridad de la aviación civil, de Concesionarios y Permisionarios de Aeropuerto, Concesionarios y Permisionarios de Transporte Aéreo Nacional, Prestadores de Servicios Aeroportuarios y Complementarios de Seguridad y personas físicas que se desempeñen como instructores independientes |
¿Cuántos niveles de instrucción existen? |
Existen cuatro categorías o niveles de Instructores en Seguridad de la Aviación Civil: |
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¿Cuáles son las áreas de atención? |
La Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) de la Agencia Federal de Aviación Civil. La solicitud se podrá presentar por medio de un escrito libre dirigido a la DSAC, entregados en la ventanilla única de servicios, ubicada en la planta baja del edificio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Blvd. Adolfo López Mateos #1990, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México D.F., C.P. 01010. En un horario de 9:00 a 14:00 en días hábiles. |
Las solicitudes junto con toda la documentación establecida se podrán entregar en forma física a la dirección arriba citada o de forma vía electrónica a los siguientes correos electrónicos: |
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¿Cuáles son los requisitos? |
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¿Cual es el Proceso de Certificación? | |
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¿Cuál es el costo? Gratuito |
¿Cuál es el beneficio o resultado? Contar con instructores certificados que impartan capacitación en materia de seguridad de la aviación civil a los concesionarios y permisionarios de los aeropuertos y del transporte aéreo y a los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios del transporte aéreo. |
¿Donde se reportan las quejas y Sugerencias? |
A la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) al siguiente correo electrónico: gabriela.paz@afac.gob.mx |
¿Cuál es el fundamento jurídico? |
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El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo con las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y la demanda del servicio. |
Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud. |