En atención al ACUERDO que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el 20 de marzo de 2020, mismo que se publicó en DOF de fecha 17 de diciembre del 2020, en cuyo ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO se indica que para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por vigente y válida la constancia de aptitud psicofísica, licencia, permiso, certificado o cualquier otro de naturaleza análoga, cuando su fecha de vencimiento haya ocurrido a partir del 19 de marzo de 2020 de conformidad con el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.  Se informa que todos los Certificados de Instructor en Seguridad de la Aviación Civil en cualquiera de los 4 niveles establecidos para impartir instrucción presencial grupal cuyos beneficiarios no se hayan recertificado durante el año 2020, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio del 2021 y podrán seguir impartiendo cursos de instrucción de manera presencial de acuerdo a las condiciones establecidas en el mismo.

Las personas que requieran ser certificados por primera vez, ya sea como instructores presenciales y/o a distancia, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este trámite.

¿En qué consiste?

Realizar el Trámite ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para obtener la certificación como Instructor en Seguridad de la Aviación Civil.

¿A quién está dirigido?

A todas las personas que soliciten ser certificados o recertificados como instructores de seguridad de la aviación civil, de Concesionarios y Permisionarios de Aeropuerto, Concesionarios y Permisionarios de Transporte Aéreo Nacional, Prestadores de Servicios Aeroportuarios y Complementarios de Seguridad y personas físicas que se desempeñen como instructores independientes

¿Cuántos niveles de instrucción existen?

Existen cuatro categorías o niveles de Instructores en Seguridad de la Aviación Civil:
  1. Dirección
  2. Supervisión
  3. Técnico Aeronáutico
  4. Operativo

¿Cuáles son las áreas de atención?

La Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) de la Agencia Federal de Aviación Civil. La solicitud se podrá presentar por medio de un escrito libre dirigido a la DSAC, entregados en la ventanilla única de servicios, ubicada en la planta baja del edificio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Blvd. Adolfo López Mateos #1990, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México D.F., C.P. 01010. En un horario de 9:00 a 14:00 en días hábiles.

Las solicitudes junto con toda la documentación establecida se podrán entregar en forma física a la dirección arriba citada o de forma vía electrónica a los siguientes correos electrónicos:

Nombre  Email  Teléfono
Gerald A. Pigot Robles gpigotro@sct.gob.mx 55-63-59-87-56
José Carlos Ramales Márquez jose.ramales@sct.gob.mx 55-88-04-17-77

¿Cuáles son los requisitos?

  • i. Certificación:
  1. Nivel Dirección
  2. Nivel Supervisión
  3. Nivel Técnico Aeronáutico
  4. Nivel Operativo de Seguridad
  • ii. Recertificación:
  1. Nivel Dirección
  2. Nivel Supervisión
  3. Nivel Técnico Aeronáutico
  4. Nivel Operativo de Seguridad
¿Cual es el Proceso de Certificación?
  1. Presentar su solicitud para la Certificación y Recertificación de Instructor en Seguridad de la Aviación Civil con toda la documentación requerida, de forma física o vía electrónica a los correos arriba citados.
  2. La solicitud con la documentación correspondiente se enviará a La Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) para su revisión.
  3. Si cumple con los requisitos establecidos en la CO SA 17.7/16R1, se convocará a los interesados para a la aplicación de una Evaluación Teórica a distancia Bajo una plataforma electrónica en la cual se aplicará un Examen Teórico vía remota para el Nivel que cumpla con los requisitos establecidos en la Circular Obligatoria 17.7/16R1.
  4. De ser Satisfactoria la Evaluación, se emitirá el Certificado correspondiente, el cual se le enviará de forma electrónica a su dirección de correo electrónico y la original podrá recogerla en la ventanilla única de servicios.
  5. De no ser Satisfactoria la Evaluación, podrá solicitar nuevamente el trámite correspondiente para una nueva oportunidad de acuerdo con la CO SA 17.7/16R1.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

¿Cuál es el beneficio o resultado?

Contar con instructores certificados que impartan capacitación en materia de seguridad de la aviación civil a los concesionarios y permisionarios de los aeropuertos y del transporte aéreo y a los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios del transporte aéreo.

¿Donde se reportan las quejas y Sugerencias?

A la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) al siguiente correo electrónico: gabriela.paz@afac.gob.mx 

¿Cuál es el fundamento jurídico?

  • Ley de Aviación Civil. - Articulo 39.
  • Reglamento de la Ley de Aeropuertos. - Artículos 58, fracción I; 76 y 78.
  • Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. - Capitulo IX.- Instrucción al personal de Seguridad de la Aviación Civil.
  • Ley Federal de procedimiento Administrativo, Art. 17, 1er y 2º párrafos.
  • COSA 17.7/16 R1 “Que establece los requisitos para la certificación y recertificación de instructores de seguridad de la aviación civil”
  • Observaciones
El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo con las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y la demanda del servicio.
 
Nota: Las respuestas a las solicitudes que sean ingresadas por la Ventanilla Única de Servicios de manera electrónica, serán enviadas de forma electrónica a través del correo electrónico definido en su solicitud. El oficio original de respuesta, lo podrán recoger en la Ventanilla Única de Servicios de manera presencial, después de 10 días hábiles una vez recibido el correo electrónico de su respuesta, presentando el acuse de recibido (o folio asignado vía electrónica) y una identificación oficial de la persona autorizada para poder recibir su solicitud.

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