Resumen: En 1854, el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de México recibió una solicitud que prometía ser innovadora: un nuevo sistema de buceo propuesto por el Sr. Sears. Este método pretendía revolucionar las actividades submarinas, desde la construcción de obras hasta la búsqueda de tesoros perdidos en naufragios. La propuesta fue respaldada por la compañía neoyorquina Nautilo, la cual obtuvo el apoyo de las autoridades mexicanas. Principio del formulario

Actualmente, asociamos el buceo con actividades deportivas, profesionales, científicas o militares. Sin embargo, en el siglo XIX, se consideraba como una herramienta de gran utilidad para el país, pues prometía brindar beneficios para fines de interés nacional, como la construcción de obras submarinas, la búsqueda y extracción de tesoros, y la recuperación de cargamentos perdidos en naufragios. No obstante, en aquel momento se enfrentaban grandes dificultades al aventurarse en las profundidades del mar.

En 1854, el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de México recibió una solicitud con una propuesta que decía ser extraordinaria: un nuevo sistema de buceo, inventado por el Sr. Sears. Tras la petición, la empresa Nautilo, con sede en Nueva York, consiguió un privilegio exclusivo que consistía en patentar el procedimiento.

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Imagen 1: Expediente de un sistema de bucear o sea un aparato para maniobras submarinas de los buzos.

Referencia: AGN, Fomento y Obras públicas, Patentes y Marcas (1ra. Clase), caja 02, exp. 46.

El inventor envió a México un informe detallado explicando el funcionamiento de su creación, que consistía en una modificación de la campana de buceo, hasta entonces el único medio conocido para descender al agua. La campana de buceo era un contenedor aislado al agua y al gas, solía descender a las profundidades mediante grúas, desde el cual emergían los buzos. En algunas ocasiones, se le equipaba con propulsores eléctricos o hidráulicos para proporcionar un movimiento horizontal limitado. Su función principal era permitir el transporte vertical de los buzos desde la superficie hasta el lugar de trabajo, y también servía como refugio para ellos.

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Imagen 2: Imagen de la campana de buceo, donde se muestran el sistema de elevación desde el centro.

Referencia: AGN, Fomento y Obras públicas, Patentes y Marcas (1ra. Clase), caja 02, exp. 46.

La modificación realizada por el Sr. Sears se centró en la disposición, la forma y la capacidad de controlar el aire dentro de la campana. Esto permitía que los buzos permanecieran en ella sin riesgos, facilitando así las operaciones submarinas, como la construcción de diques, puentes sólidos, la recuperación de objetos valiosos del fondo marino y otras actividades similares. Es decir, su gran innovación radicó en la habilidad de regular, aumentar o disminuir el suministro de aire necesario, lo cual posibilitó que los buzos permanecieran en la campana sin ningún riesgo, ayudando a que se mantuvieran bajo el agua durante el tiempo necesario para llevar a cabo diversas operaciones submarinas.

Para un correcto aprovechamiento del aire exterior, este debía ser conducido hacia la campana, a través de un tubo que recibía la fuerza generada por una máquina de vapor, la cual se ubicaba en un pequeño barco, estratégicamente posicionado en el lugar y a la distancia necesaria para su funcionamiento eficiente. Además, dicho navío también almacenaría y suministraría cantidades considerables de aire condensado en situaciones específicas, facilitando cada vez más la gestión y utilización de la campana durante sus descensos, ascensos y permanencia en el medio marino.

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Imagen 3: imagen de la campana donde se muestra el centro.

Referencia: AGN, Fomento y Obras públicas, Patentes y Marcas (1ra. Clase), caja 02, exp. 46.

El comunicado, acompañado del informe el cual explicaba la invención del Sr. Sears, llegó a México, asegurando que había sido probado exitosamente en varios puntos de los Estados Unidos, razón por la que ganaba credibilidad y respaldo. De esta forma decidieron sostener el proyecto con fondos suficientes, y optaron por establecer una compañía submarina en Nueva York que llamaban Nautilo, la cual estaba integrada con socios de diferentes lugares. Mediante esta compañía, representada por Martinez del Río hermanos, solicitaban la concesión de un privilegio exclusivo, por el tiempo que permitiera la ley en México. Uno de sus argumentos para convencer a las autoridades mexicanas de otorgar la patente, fue que la modificación de la campana era de gran utilidad para la República, debido a que significaría un apoyo en la construcción de obras submarinas y la extracción de objetos de interés nacional, así como en la recuperación de cargamentos perdidos en naufragios.

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Imagen 4:  Comunicado donde se pide a las autoridades mexicanas, se les otorgue la patente del nuevo sistema de buceo.

Referencia: AGN, Fomento y Obras públicas, Patentes y Marcas (1ra. Clase), caja 02, exp. 46.

Después de que el ministerio recibiera la solicitud de concesión, fue revisada y analizada por la Junta Directiva, la cual aceptó otorgar la patente en México al Sr. Sears. El 24 de julio de 1855, se les concedió el privilegio exclusivo por cinco años a los representantes de Nautilo. De esta manera, la patente quedó registrada en el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, institución encargada de expedir patentes, privilegios y expediciones públicas relacionadas con las industrias.

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Imagen 5: Autorización de la patente

Referencia: AGN, Fomento y Obras públicas, Patentes y Marcas (1ra. Clase), caja 02, exp. 46.

Resumen

En 1854, el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de México recibió el informe de un invento, un nuevo sistema de buceo presentado por la empresa neoyorquina Nautilo. El Sr. Sears había desarrollado un método que prometía mejorar operaciones submarinas, tales como la construcción de obras, la búsqueda de tesoros y la recuperación de cargamentos perdidos en naufragios. Considerando que dicho invento traería grandes beneficios, la solicitud de patente fue revisada y aprobada por la Junta Directiva del ministerio. El 24 de julio de 1855, se otorgó un privilegio exclusivo por cinco años a los representantes de la invención. La patente quedó registrada en el Ministerio, siendo esta institución responsable de expedir patentes y privilegios relacionados con las industrias de nuestro país.

Fuente Primaria

AGN, Fomento y Obras públicas, Patentes y Marcas (1ra. Clase), caja 02, exp. 46.