La exposición pública constituye una expresión ciudadana mediante la cual se comunican hechos irregulares o ilegales. Además, puede estar vinculada a la actividad de individuos o grupos que, mediante la organización, buscan manifestarse públicamente con el propósito de exigir la resolución de una problemática o el cambio estructural de un sistema social.

En las tendencias actuales de las redes sociales, uno de los conceptos ampliamente utilizados por los internautas es la palabra "funa" o el acto de "funar". El uso de esta palabra busca desacreditar y exponer públicamente a personas que son objeto de desagrado social en relación con un tema específico. La Real Academia Española señala que el origen de esta palabra es chileno y tiene varios significados, siendo el más destacado el de "organizar actos públicos de denuncia contra organismos o personas relacionados con actos de represión delante de su sede o domicilio".[1] Por otro lado, el periódico El Economista menciona que una cuenta de Twitter (actualmente X) ubica el origen del término en la “Comisión Funa" la cual surgió en los años noventa del siglo pasado y su función consistía en señalar a los funcionarios públicos chilenos que no habían sido castigados después de cometer crímenes en la época de Pinochet.[2]

A pesar de que no existe una formalización u origen definido del significado de la palabra, el acto de exponer públicamente un comportamiento cuestionable ha estado presente desde hace siglos. Por ejemplo, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México tuvo como objetivo principal la persecución de delitos contra la moral y la fe católica, tales como los augurios, la bigamia, la herejía y la brujería, los cuales eran castigados según su gravedad por el Tribunal de la Santa Inquisición. En consecuencia, las personas acusadas eran expuestas públicamente y sometidas al juicio social, ya que uno de los propósitos de los castigos impuestos por la Inquisición era servir de advertencia para disuadir a los miembros de la comunidad de cometer estos actos establecidos como delitos por el Tribunal del Santo Oficio.

A inicios del siglo XIX, en la Nueva España contraer un segundo matrimonio era juzgado y castigado por la Santa Inquisición. Bajo esa idea, presentamos un caso de persecución y exposición por bigamia, el cual tuvo lugar en la Ciudad Real de Chiapa, hoy estado de Chiapas, cuando una mujer llamada Manuela Suñiga acusó a Pedro Martyr Gallegos, conocido como Don Pedro Gallardo, por casarse con otra mujer siendo ella su esposa.

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Imagen 1: Acusación a Pedro Martyr Gallardo por parte de Manuela Suñiga

Referencia: AGN, Inquisición, caja 1595, exp. 1, f. 2.

La historia relata que, en el año de 1802, en la Ciudad de México, el Santo Oficio encomendó al señor vicario y juez eclesiástico de la Santa Cruz de la Villa de Yoro, Don Feliz Antonio Soto, la tarea de resolver el caso de Doña Manuela. Para llevarlo a cabo la investigación se creó una comisión, la cual tenía como objetivo investigar si en efecto, Pedro Gallardo había cometido el delito de bigamia. Don Feliz Antonio Soto convocó a Don Feliz Leonardo Carranza, un hombre ejemplar y piadoso de la comunidad, para formar parte de la comisión.

Ambos, bajo juramento y la señal de la santa cruz, prometieron fidelidad y secreto en el asunto, hasta la confirmación de dicha investigación. Para comenzar con su labor, ordenaron revisar los registros de matrimonios de 1802 y cinco años anteriores, para garantizar que Pedro Martyr había contraído matrimonio por segunda vez, sin embargo, no encontraron ninguna evidencia que acusara al sujeto en cuestión. Ante la falta de registros, procedieron a interrogar a varios ancianos del lugar, pero ninguno tenía conocimiento del acusado.

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Imagen 2: Descripción de la falta de Pedro Martyr Gallegos.

Referencia: AGN, Inquisición, caja 1595, exp. 1, f. 3.

Ante la falta de pistas, Don Feliz Antonio Soto decidió remitir las diligencias al Santo Tribunal de la Ciudad de México para que determinara el siguiente paso en el caso. Sin embargo, surgió información que vinculaba a Pedro Martyr Gallegos con Manuela Suñiga, lo que llevó al comisario de la Ciudad Real, Don Ramón Ordoñez, a realizar nuevas investigaciones.

Se ordenó examinar el matrimonio de Pedro Martyr Gallegos y Manuela Suñiga, su vida matrimonial, hijos y su actual paradero. En una serie de testimonios recogidos en la Ciudad Real de Chiapa en marzo y noviembre de 1802, se confirmó que Pedro Martyr Gallegos había contraído matrimonio con Manuela Súñiga en la catedral de la Ciudad de México hacía más de veinte años.

Se recabaron testimonios sobre la apariencia física de Pedro Martyr Gallegos, su residencia, así como detalles sobre su matrimonio y su vida conyugal

Dice que conoce a Pedro Martyr Gallegos y a Manuela Zúñiga su esposa: que ignora la edad de ambos, aunque no son viejos que generalmente son tenidos por mestizos que ambos son naturales y vecinos de unos de los barrios de esta ciudad que le dicen el cerrillo: que el Pedro Martyr Gallegos, es un hombre alto marcado de viruelas, que la Manuela Zúñiga es una mujer alta y grueza que de publico y notorio sabe que son casados y que los desposo y veló en la catedral de esta ciudad como a feligreses que son del curato del sagrario, habrá cosa de 25 años, el (tunado) presbitero Don José Chacon de texada que era en aquella ocasión (coadjutor) del curato de esta ciudad, que ha oído decir, que fueron padrinos Francisco Padilla y Mónica Mena.[1][2]/cms/uploads/image/file/869229/Captura_de_pantalla__134_.png

Imagen 3. Testimonio para otorgar información sobre Pedro Martyr Gallegos.

Referencia: AGN, Inquisición, caja 1595, exp. 1, f. 14.

En las investigaciones se mencionaron hijos, padrinos y testigos del matrimonio “(…) que sus padrinos fueron Francisco Padilla y Mónica de Merma: que de los Testigos no hace memoria. Que el tiempo que vivieron juntos fue cerca de 12 años, en que hicieron vida maridable. Que los hijos que tuvieron en su matrimonio fueron 5 de los cuales murió uno llamado ysidoro; y los cuatro que viven, se llaman Thomas, Onofre, Eulogio y Juana María”.[1] Se investigó la posibilidad de un segundo matrimonio en el Valle de Yoro, pero, a pesar de toda la información recabada, no se pudo determinar si tenía un segundo matrimonio, tampoco supieron de su paradero.

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Imagen 4. Testimonio para otorgar información sobre la vida matrimonial de Pedro Martyr Gallegos.

Referencia: AGN, Inquisición, caja 1595, exp. 1, f. 16.

Finalmente, el expediente fue remitido al virrey, quien concluyó que no había pruebas suficientes para confirmar el segundo matrimonio de Pedro Martyr Gallegos en el Valle de Yoro. Con todos los esfuerzos del Santo Oficio y las autoridades locales, el caso quedó sin resolver debido a la falta de información concreta sobre el paradero y las acciones del acusado. Por lo que no expusieron públicamente el caso, sin embargo, se decía que de haber encontrado culpable a Pedro Martyr, entendía que estaba cometiendo un delito y, según las normativas en ese periodo, debía ser denunciado, perseguido, sancionado y expuesto públicamente. 

Podemos observar que existen dos diferencias fundamentales entre la práctica contemporánea de "funar" y los castigos de exhibición pública del Tribunal del Santo Oficio:

  1. En el funar actual, la acción es llevada a cabo por la sociedad en general, mientras que, en el pasado, era una autoridad quien ejercía esta práctica, estableciendo las normas de convivencia social y buscando mantener la uniformidad en la sociedad.
  2. La práctica de funar se realiza a través de medios informales, como las redes sociales, mientras que la exhibición pública por parte del Tribunal del Santo Oficio era un procedimiento formal que implicaba comparecer ante autoridades establecidas.
  3. En contraste con la actualidad, donde la funa no requiere de una investigación previa, en la Nueva España era imperativo verificar ante la autoridad la culpabilidad de los acusados antes de exponerlos públicamente.

En conclusión, en la historia podemos encontrar un referente de prácticas que, aunque ya no funcionan de la misma forma, siguen operando, en este caso, la exhibición pública. Los procesos de castigo inquisitoriales nos invitan a reflexionar sobre la evolución de las prácticas de denuncia pública a lo largo del tiempo y su relevancia en la sociedad contemporánea. A través de un análisis comparativo entre el pasado y el presente, podemos comprender que el uso de la exposición ha sido históricamente una herramienta para gestionar el orden social.

Fuente primaria:

AGN, Inquisición, caja 1595, exp. 1.

Referencias:

“Funar: cuál es el significado detrás de la palabra que se utiliza en las peleas de las redes sociales”, El Economista, 8 febrero 2023, disponible en  https://www.eleconomista.net/tendencias/Funar-cual-es-el-significado-detras-de-la-palabra-que-se-utiliza-en-las-peleas-de-las-redes-sociales-20230208-0021.html (Consultado el 24 de febrero 2024).

Real Academia Española, Diccionario de americanismos, Observatorio de Palabras, Funar, disponible en: https://www.rae.es/observatorio-de-palabras/funar (Consultado el 20 de febrero de 2024).

[1] Real Academia Española, Diccionario de americanismos, Observatorio de Palabras, Funar, disponible en https://www.rae.es/observatorio-de-palabras/funar (Consultado el 20 de febrero de 2024).

[2] “Funar: cuál es el significado detrás de la palabra que se utiliza en las peleas de las redes sociales”, El Economista, 8 febrero 2023, disponible en  https://www.eleconomista.net/tendencias/Funar-cual-es-el-significado-detras-de-la-palabra-que-se-utiliza-en-las-peleas-de-las-redes-sociales-20230208-0021.html (Consultado el 24 de febrero 2024).

[3] AGN, Inquisición, caja 1595, expediente 1, f.14.

[4] La redacción es una transcripción fiel al documento, por tanto, se respetó la ortografía.

[5] AGN, Inquisición, caja 1595, exp. 1, f. 16.