Las actividades de dichos grupos y que son llevadas a cabo en espacios públicos cerrados podrán reiniciarse de manera reducida de acuerdo con la siguiente clasificación: 

PROTOCOLO PARA EL REGRESO A ACTIVIDADES RELIGIOSAS

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La aplicación del presente protocolo estará supeditada a que la Secretaría de Salud, como autoridad competente, determine que es posible realizar de nueva cuenta reuniones para culto religioso. Para ello es importante considerar lo siguiente: 

  1. La autoridad responsable de cualquier determinación de reapertura o reinicio de actividades es la autoridad federal a través de la Secretaría de Salud.
  2. Las actividades de culto religioso podrán ser reanudadas en fechas distintas, lo que dependerá de la evolución de la epidemia por COVID-19 en México, por lo cual, la fecha podrá variar entre entidades federativas y municipios. 
  3. Es una responsabilidad compartida de la federación, los estados y municipios la implementación de dicha estrategia, de acuerdo a las características particulares de cada uno de ellos.

Dichos grupos deberán estar pendientes de la información que emitan tanto la autoridad federal, como la de cada estado y municipio.

Para consultar el protocolo completo dirigido a iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, sus representantes y el público en general lo podrán consultar en el enlace https://www.gob.mx/segob/documentos/a-las-iglesias-agrupaciones-y-asociaciones-religiosas-245510?state=published.

 

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Comunicado No. 70/2020