1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.
Para personal civil.
- Solicitud conforme al formato anexo.
- Relación de las armas que forman la colección, anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas (con un mínimo de 6 armas) anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.
- De conformidad al artículo 21 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos remitir un documento que acredite el valor o significado histórico de las armas de fuego de Uso Exclusivo del Ejército que anexará a su colección, elaborando un escrito por cada arma conforme al formato anexo.
- Compromiso por escrito de que acepta las inspecciones que previenen los artículos 17 y 18 del reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos.
- Documento membretado (empresa o razón social donde labore) que acredite sus actividades.
- Fotocopia de la cartilla del S.M.N., liberada o del acta de nacimiento si son mayores de 40 años; para personal femenino, fotocopia del acta de nacimiento; en caso de personas extranjeras, documentación que acredite como inmigrada o inmigrado su estancia legal en el país.
- Dos fotografías recientes, a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque.
- Certificado de No Antecedentes Penales.
- Fotocopia del acta de nacimiento de la persona interesada.
- Copia del comprobante de domicilio a su nombre.
- Copia de identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cedula profesional) y correo electrónico.
- En caso de no ser propietaria o propietario del inmueble en donde permanecerá la colección, constancia domiciliaria de la persona propietaria y copia de la credencial de elector de la misma persona propietaria del inmueble.
Para personal militar.
- Solicitud conforme al formato anexo.
- Relación de las armas que forman la Colección, (con un mínimo de 6 armas) anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.
- De conformidad al artículo 21 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos remitir un documento que acredite el valor o significado histórico de las armas de fuego de Uso Exclusivo del Ejército que anexará a su colección, elaborando un escrito por cada arma conforme al formato anexo.
- Compromiso por escrito de que acepta las inspecciones que previenen los Artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
- Documento que acredite sus actividades (fotocopia de la Tarjeta Única de Identidad Militar).
- Dos fotografías recientes, a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque.
- Fotocopia del acta de nacimiento de la persona interesada.
- Fotocopia del comprobante de domicilio a su nombre y correo electrónico.
Para museo.
- Solicitud conforme al formato anexo.
- Relación de las armas que forman la colección del museo, (con un mínimo de 6 armas) anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas, anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.
- Compromiso por escrito de que el museo acepta las inspecciones que previenen los artículos 17 y 18 del reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos.
- Copia certificada del acta constitutiva del museo, protocolizada ante notaría pública.
- Copia certificada del poder notarial del representante legal del museo, protocolizado ante notaría pública.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la persona interesada.
- Comprobante de domicilio a su nombre. Copia de identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cedula profesional) y correo electrónico.
Solicitud en formato electrónico.
¿Cuál es el costo de este trámite?
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Plazo Máximo de resolución: De 35 a 40 días hábiles.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
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