Para seguridad de los usuarios que durante el próximo periodo vacacional de Semana Santa transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer los horarios en los que podrá circular el autotransporte federal y el transporte privado de carga especializada.

Este Aviso de operación publicado en el Diario Oficial de la Federación entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del viernes 31 de marzo de 2023, a las 23:59 horas del domingo 16 de abril de 2023. Ello de conformidad con la NOM-040-SCT-2-2012 VIGENTE.

Estará dirigido a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.

El calendario de horarios será el siguiente:

Grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar los días 3, 4, 11, 12 y 13 de abril de 2023, atendiendo las siguientes consideraciones.

  • Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, y

 

  • Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.

 

  • Los días 5, 14 y 15 de abril de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas.

Ese mismo tipo de vehículos (grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen) deberán suspender totalmente su tránsito el día 31 de marzo, así como los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de abril de 2023.

Las restricciones al autotransporte citado, no serán aplicables  cuando estén relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, no les será aplicable.

Estos proyectos u obras incluyen la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros rubros prioritarios y/o estratégicos, que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país.

Cabe señalar que los supuestos de excepción no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Las restricciones de circulación al autotransporte de carga especializada obedecen al mayor flujo vehicular de usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de Semana Santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos. 

Con ello se evita la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales.

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COMUNICADO 065-2023