MANIFESTACIONES RESPECTO A EMPLAZAMIENTOS
Cuando se ha recibido una visita de verificación y el establecimiento visitado desea manifestar lo que a su derecho convenga o aclarar alguna situación que se hubiere presentado durante el proceso, puede efectuarlo a través de un escrito libre haciendo referencia al número del ordenamiento y la fecha, así como a los datos de los establecimientos y representante legal. La manifestación se debe someter ante la instancia que ordenó la visita de verificación y será tomada en cuenta para emitir una resolución.
SOLICITUD DE PLAZO
Como resultado de la verificación se pudo haber determinado la realización de una acción y, mediante un escrito libre, es posible solicitar un plazo mayor para tal efecto, sustentado en una justificación razonable.
Este escrito libre se somete ante la misma autoridad que ordenó y resolvió el acto de autoridad y deben indicarse los antecedentes como número de orden de visita y de resolución, entre otras, así como los datos generales del establecimiento.
RECURSO DE REVISIÓN
Las y/o los afectados/as por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que ponen fin a un procedimiento administrativo están en derecho de impugnarlo, interponiendo el recurso de revisión. El plazo para interponer un recurso de revisión es de quince días contados a partir del día siguiente en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. El escrito de interposición deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado.
CONSULTAS
Envía cualquier duda sobre las acciones de verificación y vigilancia en sus diversas vertientes al correo electrónico verivig@profeco.gob.mx.
AVISOS DE CONTROL A DISTANCIA
El Aviso de control a distancia debe ser presentado por las estaciones de servicio ante la Profeco, en donde se indique las características del control, sus datos, fecha en la que fue instalado, qué funciones realiza, y dónde está instalado físicamente, así como los datos del proveedor e instalador del equipo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor; la Lista de Instrumentos de Medición cuya Verificación Inicial, Periódica o Extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla; y la NOM-005-SCFI-2011. Instrumentos de medición-sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
El Aviso puede ser entregado ante la oficina de Contacto Ciudadano, ante la Delegación Profeco más cercana a su domicilio o vía correo electrónico a controladistacnica@profeco.gob.mx
Recuerde que debe contar con el acuse de recibo de la autoridad, y mantener el original en la estación de servicio para ser presentado en caso de una verificación.
Asimismo el formato correspondiente puede ser descargado aquí:
Formato para aviso de sistemas de control a distancia
Este aviso debe ser realizado cada que se instale, deje de funcionar, se modifique algún equipo o se modifique alguna característica del mismo, como cambio de funcionalidad o cualquier dato que este contenido en este aviso.