Defender los intereses de la Secretaría ante los tribunales de la República y ante las autoridades en las que la representación no incumba a otra Subprocuraduría o unidad administrativa de la misma, así como en los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Plantear los términos bajo los cuales se realizarán los informes previos y con justificación, así como cualquier otro medio de defensa dentro de los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades de la Secretaría o de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

Representar en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, al (la) Presidente (a) de la República.

Establecer y dirigir a los (las) abogados (as) que serán autorizados (as) o acreditados (as) como delegados (as) por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos.

Salvaguardar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; así como dar contestación a los escritos de los particulares en que se ejerza el derecho de petición, en asuntos de su competencia.

Evaluar los recursos que correspondan en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Proponer al (la) Procurador (a) Fiscal de la Federación, las bases de coordinación de la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría.

Formular las denuncias de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en asuntos de su competencia o cuando exista interés de la Secretaría.

Resolver los recursos administrativos relacionados con los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría, o cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría.