Ser el consejero jurídico de la Secretaría y formular la documentación, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, para los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el (la) Secretario (a) proponga al (la) Presidente (a) de la República y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, de carácter nacional e internacional; verificando que exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, así como tramitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas, en asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas, así como participar en foros, eventos nacionales e internacionales y apoyar jurídicamente al (la) Secretario (a) en su participación como integrante del Consejo de Seguridad Nacional y en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Establecer el criterio de la Secretaría en aspectos legales y como órgano de consulta interna de ésta, establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para las unidades administrativas de la misma.

Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, así como proponer los términos en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos del (la) Secretario (a); en contra de los acuerdos en materia de pensiones civiles, y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización, así como representar a las demás autoridades de la misma Procuraduría en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo.

Conducir la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría y contestar en representación del (la) Secretario (a) los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia, así como participar, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que la Secretaría sea parte, y en otras entidades análogas y apoyar al (la) Secretario (a) con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades.

Ejercer, en materia de infracciones o delitos, las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes; formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento legal o material para ello.

Formular la petición de sobreseimiento del proceso penal así como otorgar el perdón, en los procedimientos penales en los que intervenga, en los casos que proceda, cuando se trate de delitos fiscales previo informe del Servicio de Administración Tributaria en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que éste ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan y abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia, así como, orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los (las) servidores (as) públicos (as) de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en su competencia.

Denunciar, querellarse o formular cualquier otro requisito de procedibilidad ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de los (las) servidores (as) públicos (as) de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación, en las leyes que rigen el sistema financiero mexicano y en las demás leyes federales; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico, coadyuvar en estos casos con el Ministerio Público, en representación de la Secretaría, en su carácter de víctima u ofendida, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los (las) abogados (as) hacendarios (as) que tenga adscritos (as), darle intervención al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, siempre y cuando las unidades administrativas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés jurídico en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento y, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Establecer la opinión jurídica de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente, así como, coordinar la revisión y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del (la) Presidente (a) de la República y del (la) Secretario (a) a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y con la participación de la Secretaría de la Función Pública, coordinar la emisión de los criterios para la clasificación de las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Establecer la atención de consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, las relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en materia de asociaciones público privadas, así como, la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la Secretaría en dichas materias.

Establecer el análisis y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del (la) Secretario (a) en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y coordinar la revisión jurídica de los proyectos de decretos de declaratorias de zonas económicas especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los programas para su desarrollo, y de los demás instrumentos jurídicos que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales someta a consideración del (la) Secretario (a).

Autorizar a los (las) titulares de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Direcciones Generales adscritas a la Procuraduría Fiscal de la Federación, el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 12, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como Coordinar la compilación de la legislación y la jurisprudencia en las materias competencia de la Secretaría.