Los beneficiarios por su naturaleza se clasifican en 2 categorías:

1. Legales

Son las personas que tienen derecho al otorgamiento de una pensión, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social y del ISSSTE:

  • Cónyuge, concubina o concubinario.
  • Hijos menores de edad, o mayores de edad (hasta 25 años) que estudien o tengan alguna discapacidad sin importar su edad.
  • Padres que acrediten depender económicamente del trabajador fallecido.

Dependiendo de su vínculo familiar con el titular fallecido, podrán obtener una pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia, cuyo financiamiento puede requerir del uso de recursos de la Cuenta Individual y, en su caso, solo podrán retirar el excedente que no se utilice para ello.

Nota: en el caso de los cuentahabientes afiliados al ISSSTE, también se consideran como beneficiarios legales en segundo lugar, a los familiares derechohabientes que hayan sido nombrados beneficiarios del seguro médico; lo que puede incluir a hijos mayores de edad que no estén estudiando o presenten alguna discapacidad.

2. Sustitutos

Son todas aquellas personas que sean nombradas por el titular de la Cuenta Individual ante su Afore, que tendrán derecho a reclamar los recursos de la Cuenta Individual, solo cuando no existan beneficiarios legales.

Pueden ser personas distintas a los familiares directos del titular o incluso aquellas que no tengan ninguna relación de parentesco.

A diferencia de los legales, los beneficiarios sustitutos no tienen derecho a recibir una pensión por parte del IMSS o el ISSSTE y solo podrán retirar los recursos previstos en las normas.

Los recursos se entregan en partes iguales a los beneficiarios legales de una misma categoría, pudiendo convivir por ejemplo la Viuda del titular con sus hijos, una vez que sus derechos sean reconocidos por el ISSSTE o el IMSS, según corresponda. En el caso de los beneficiarios sustitutos, se entregarán los recursos acatando el porcentaje asignado por el titular a cada uno de ellos en la Afore.

En aquellos escenarios donde no existan beneficiarios legales o sustitutos, las personas que pretendan hacer válido su derecho deberán obtener una sentencia condenatoria de pago ante la autoridad laboral competente; en cuyo caso deberán proporcionar a dicha autoridad las pruebas que acrediten su vínculo familiar y/o dependencia económica con el titular de la Cuenta Individual.

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