La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 92 de la Ley General de Educación; los artículos 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y la fracción VII del artículo 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y el artículo 17, fracciones I y V de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y que el artículo 3o. Constitucional señala que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo, reconoce su contribución a la trasformación social y establece el derecho de las maestras y los maestros a acceder a un Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.
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Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación |
27 de mayo de 2022
Documentos
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Reforma publicada el 27 de mayo de 2022
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Criterios publicados (DOF, 13 de diciembre de 2021)
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