¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses ante la Secretaría de la Función Pública?

De acuerdo a lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXV, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control u homólogo, todas las personas servidoras públicas, es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.

Es decir, todos los servidores públicos federales.

En este sentido, el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece los plazos para su presentación, mismo que a la letra dispone:

Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

  1. Ingreso al servicio público por primera vez;

  2. Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión."

Cabe señalar que, de acuerdo a lo señalado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante acuerdo publicado el día 24 de diciembre de 2019, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que ya les sea exigible la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, deberán realizarlo a través del nuevo sistema DeclaraNet.

De igual modo, en lo que concierne a los servidores públicos que no les era exigible la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar sus declaraciones de modificación en mayo de 2020.

Asimismo, de acuerdo al artículo 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esa Ley.

 

¿Cómo se presenta?

A través del sistema DeclaraNet, que administra la Secretaría de la Función Pública.

¿Cómo puedo ingresar al nuevo sistema declaranet si ya contaba con contraseña en el anterior sistema declaranetplus?

Al momento de ingresar a página electrónica https://declaranet.gob.mx/ se deberá ingresar la Clave Única de Registro de Población (CURP) y la contraseña con que ingresaba al anterior sistema.

¿Cuáles son los tipos de declaración de situación patrimonial que existen y cuándo debe hacerse su presentación?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas son los siguientes:

·         Inicial: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez.

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

·         Modificación patrimonial: Se presenta durante el mes de mayo de cada año.

·         Conclusión: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

·         Aviso por cambio de dependencia. Para el caso en que la persona servidora pública tenga un cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se da aviso de dicho cambio, por lo que no será necesario presentar su declaración de conclusión.

¿Cuándo debo presentar mi declaración, si es la primera vez que me es exigible?

En términos del acuerdo publicado el 24 de diciembre de 2019 por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá presentarla en el término establecido en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, en mayo de 2024.

¿Cuándo debe presentarse la declaración de intereses?

De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:

Deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de tales plazos.

También deberá presentarse la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de intereses.

¿Qué tipo de documentación debo tener a la mano para el llenado de mi declaración?

a)        Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación.

b)        Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

c)         Acta de matrimonio.

d)        Comprobante de domicilio.

e)        Currículo vite.

f)          Recibo de nómina y/o declaración fiscal.

g)        Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.

h)        Factura de vehículos y bienes muebles.

i)           Contratos y estados de cuenta bancarios.

j)          Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.

k)        Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso.

l)           Actas constitutivas de sociedades y asociaciones.

m)      Cualquier otro documento necesario para las Declaraciones.

¿Qué necesito para firmar mi declaración de situación patrimonial y de intereses para enviarla por el sistema?

Contar con la Firma Electrónica, emitida por el Servicio de Administración tributaria (SAT). Si aún no cuenta con ella o ya no está vigente, acuda con previa cita a cualquier módulo del SAT.

También podrá firmar su declaración a través del uso de su Clave Única de Registro de Población y la contraseña con la que ingresa al sistema DeclaraNet.

Cabe señalar que para poder acceder al nuevo sistema DeclaraNet, debe ingresar la contraseña con que contaba para ingresar al anterior sistema declaraNetplus.

¿Si soy servidor público que no se desempeña como jefe de departamento u homólogo, tengo que presentar declaración patrimonial?

Sí, en el caso de que se desempeñe con un nivel menor a Jefe de Departamento u homólogo, deberá presentar su declaración patrimonial y de intereses, reportando los siguientes rubros:

1.     Datos Generales.

2.     Domicilio del Declarante.

3.     Datos Curriculares.

4.     Datos del empleo, cargo o comisión.

5.     Experiencia laboral.

6.     Ingresos netos del Declarante.

7.  ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo en la declaración de inicio y conclusión).

¿Qué sucede con la información que se encontraba precargada en el anterior sistema declaraNetplus?

Su información de declaraciones patrimoniales y de conflictos de intereses, está debidamente resguardada por parte de la Secretaría de la Función Pública, siendo que la misma será cargada a su sesión del nuevo sistema DeclaraNet.

¿Dónde puedo consultar las normas e instructivo para el llenado y presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses?

El formato, normas e instructivo de su llenado se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de septiembre de 2019, en la liga electrónica: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019

¿Qué debe entenderse por conflicto de intereses?

Conforme al artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá entenderse por conflicto de Interés:

“La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

¿Qué consecuencias existen si no se presenta?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.

De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.

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