El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto) informa que el 1º de julio de 2020 inició el proceso de liquidación de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple (Banco Ahorro Famsa).

El IPAB ha iniciado el proceso de pago de los depósitos asegurados* de los ahorradores. Para iniciar con el procedimiento, tu deberás ingresar al portal www.gob.mx/ipab o comunicarte al Centro de Atención Telefónica marcando al 55 5209-5500. Asimismo podrá acudir a las sucursales de Banco Ahorro Famsa.

Los depósitos que tu tienes en Banco Ahorro Famsa están cubiertos por el IPAB hasta por 400 mil Unidades de lnversión** por persona ($2 millones 578 mil 066.40 pesos, al 1º de julio de 2020). Esta cobertura es aplicable sólo a aquellos productos considerados depósitos asegurados y que no sean objeto de exclusión de cobertura de conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y demás disposiciones aplicables.

Para iniciar con el procedimiento para recibir el pago de tus depósitos asegurados por el IPAB, ingresa a www.gob.mx/ipab

El IPAB no garantiza, entre otros, depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de Banco Ahorro Famsa, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, con independencia del saldo que mantengan depositado. No obstante, estas personas conservan su derecho ante la institución en liquidación.

 

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Aquí encontrás las respuestas a las preguntas más frecuentes de los ahorradores de Banco Ahorro Famsa:

  • Preguntas frecuentes: ahorradores de Banco Ahorro Famsa. Haz clic aquí

 

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Tu podrás presentar una solicitud de pago si no recibes el pago por concepto de tus depósitos garantizados; o si recibes el pago y no estás de acuerdo con el monto recibido. El plazo para presentar una solicitud de pago es de un año contado a partir de que Banco Ahorro Famsa entró en liquidación. Dicha solicitud se entregará en las sucursales de Banco Ahorro Famsa.

 

 

* Los depósitos asegurados son las operaciones contempladas en el artículo 46, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones de Crédito, que son los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos; de ahorro, y a plazo o con previo aviso; así como los préstamos y créditos que las instituciones de crédito hayan aceptado.

** La equivalencia de una unidad de inversión (UDl) al 1º de julio de 2020 es de $6.445166 pesos.