El 30 de enero de 1857, el presidente sustituto Ignacio Comonfort promulgó la “Ley para el Establecimiento y Uso de los Cementerios”. Esta ley estableció que la noticia de todos los que mueren y los datos que se refieren a ellos serían considerados parte de los registros de policía, ya sea para “dar testimonios fehacientes a petición de partes, o ya para servir de oficio a las operaciones de la estadística general”.

Los registros de las personas fallecidas estarían a cargo de “los prefectos o subprefectos, alcaldes o jueces de paz de las poblaciones, todos con referencia a la Secretaría del Gobierno del Estado, Distrito o Territorios, para transmitirlos al Ministerio de Gobernación por semestres”.

Adicionalmente, dicha ley contenía diversas disposiciones de carácter médico-sanitario, e incluía numerosos preceptos para el manejo de los cadáveres y sitios de inhumación.

Desde el siglo XVI, las sepulturas dentro de los recintos religiosos católicos eran comunes, pero a raíz de esta ley las inhumaciones en los templos, ermitas, capillas, santuarios y lugares cerrados, o fuera de los cementerios, fue prohibida de manera absoluta, estableciendo que sólo podrían ser enterrados en sitios privilegiados los presidentes de la república, los obispos, arzobispos y los ministros de las cortes extranjeras.

Lo anterior sirvió de antecedente para que en el contexto de las Leyes de Reforma, en 1859, el servicio de panteones fuera secularizado, cesando con ello toda intervención clerical en los cementerios y camposantos; y se ratificó la prohibición de enterrar cadáveres en los templos, así como la de hacer inhumación alguna sin autorización escrita de autoridad competente.

Actualmente, los cementerios son un servicio público otorgado por el Gobierno Municipal, en términos de lo que establece el artículo 115, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su funcionamiento está previsto en reglamentos municipales cuyo objeto es regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones o cementerios, así como los actos de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, de restos humanos, esqueletos y traslados.

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