Que Somos:

Somos una Subprocuraduría que se especializa en los procesos penales de Delitos Federales.

Objetivo:

Planear, conducir y evaluar la actuación ministerial de dichos procesos penales previstos en las Leyes aplicables, Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones; a fin de determinar los mecanismos de coordinación entre las Unidades Especializadas, las Unidades Centrales, las desconcentradas nacionales e internacionales de la Procuraduría, así como proponer con base a criterios de especialización normas y procedimientos que apoyen el quehacer sustantivo, que combatan con eficacia las organizaciones criminales y preservar así el Estado de Derecho.​

Como se integra:

La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), se encuentra integrada por 6 Unidades Especializadas, una Coordinación General y una Dirección General:

1.- La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI);

2.- La Unidad Especializada en Delitos Fiscales y Financieros (UEIDFF);

3.- La Unidad Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia (UEIDCSPCAJ);

4.- La Unidad Especializada en Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final (UEIDCNCF);

5.- La Unidad Especializada en Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE);

6.- La Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura (UEIDT);

7.- La Coordinación General de Investigación (CGI); y

8.- La Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales (DGCPPAMDF).

Dentro de sus principales funciones se encuentran:

La investigación, persecución y prosecución de delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial, con la finalidad de combatir este ilícito y fomentar la inversión intelectual y productiva del país.

Lo anterior conforme a lo que establece el Código Penal Federal, la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.

La investigación, persecución y prosecución de delitos fiscales y financieros, con la finalidad de combatir este ilícito y preservar la solidez del sistema financiero y productivo del país.

Lo anterior conforme a lo que establecen el Código Penal Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Seguro Social y leyes especiales del sistema financiero.

La investigación, persecución y prosecución de delitos cometidos por servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la República y contra la Administración de Justicia, con la finalidad de combatir estos ilícitos y erradicar la corrupción en el servicio público y la administración de justicia.

Lo anterior conforme a lo que establece el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

La investigación, persecución y prosecución de delitos contra la salud, en la modalidad de comercio de narcóticos destinados al consumo final.

La investigación, persecución y prosecución de delitos contra el ambiente y los previstos en leyes especiales que no sean competencia de otra Unidad Especializada, con la finalidad de combatir estos ilícitos y preservar nuestro entorno ambiental.

Lo anterior conforme a lo que establecen el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables.

La investigación de las averiguaciones previas y procesos penales relacionados con los homicidios de Luis Donaldo Colosio Murrieta, José Francisco Ruíz Massieu y Juan Jesús Posadas Ocampo, hasta su conclusión; las averiguaciones previas y procesos penales relacionados con la entonces Fiscalía Especial para la Atención de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Federales Cometidos Directa o Indirectamente por Servidores Públicos en contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, entre otros.

El seguimiento de los procesos penales federales en relación a la calidad técnico-jurídica de las actuaciones procesales, que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales.

La Investigación del Delito de Tortura, cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Federal, u otros Poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables en la materia.


Fecha de Actualización: 12/02/2016