Sistema de Información de Transición Energética | La información del sistema | Lineamientos | Módulos | Lista de combustibles y sus poderes caloríficos 2023

La Ley de Transición Energética (LTE), publicada el 24 de diciembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 18, fracción VII, indica que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), el implementar, administrar y asegurar la disponibilidad y actualización del Sistema de Información de Transición Energética. Por otra parte, el Título Octavo Capítulo II, Artículo 98 establece la creación de dicho Sistema en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el cual tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información en materia de aprovechamiento sustentable de la energía. Asimismo, el artículo 99 establece que para la operación e implementación del Sistema se deberán observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

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Por otro lado, el artículo 100 de la LTE señala que para la integración y actualización del Sistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, deberán proporcionar al Sistema la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:

I.             Medidas implementadas de Eficiencia Energética, y
II.            Resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía derivadas de la fracción anterior.

De igual manera, el artículo 101 puntualiza que las disposiciones que emita la Secretaría de Energía establecerán, a propuesta de la Conuee, los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo anterior, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Secretaría.

Finalmente, el artículo 102 indica que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Sistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.