Sistema de Información de Transición Energética | La información del sistema | Lineamientos | Módulos

El Reglamento de la Ley de Transición Energética (RLTE), publicado el 4 de mayo de 2017, mandata en su Artículo 27, que el Sistema será implementado y administrado por la Conuee, el cual se integrará y actualizará con la información siguiente:

  • La que suministren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley, mediante los formatos y mecanismos que la Secretaría establezca a propuesta de la Conuee;
  • La que suministren los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, en los términos de los artículos 100 y 101 de la Ley, utilizando los formatos y mecanismos que la Secretaría establezca, a propuesta de la Conuee;
  • La que proporcionen las empresas productivas del Estado, los Suministradores, Usuarios Calificados, participantes del mercado y otras personas e instituciones que cuenten con registros relacionados con la información a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, y los indicadores de Eficiencia Energética por sector.

A la información señalada en este artículo le será aplicable lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la LTE.

Asimismo, el Transitorio Cuarto del RLTE menciona que el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía deberá transformarse en el Sistema de Información de Transición Energética, en un periodo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la publicación de dicho Reglamento. Lo anterior significa que la fecha perentoria será el 5 de mayo de 2018. Para tal efecto, resulta conveniente tener en consideración los artículos 2, 7, 8, 17, 19, 29, 31 y 32 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG). Lo anterior define que el Sistema de Información de Transición Energética formará parte del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, y que serán los Comités Técnicos Especializados los encargados de promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto.