El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó por unanimidad otorgar un aumento promedio ponderado a los salarios mínimos para el 2005 de 4.5 por ciento.

Los incrementos para las áreas geográficas serán: área geográfica “A”, 3.5 por ciento; área geográfica “B”, 3.7 por ciento y área geográfica “C”, 4.6 por ciento. Lo que contribuye a avanzar en el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas vigentes a una sola.

• Los nuevos salarios mínimos a partir del primero de enero de 2005, serán los siguientes: área geográfica “A”, 46.80 pesos diarios; área geográfica “B”, 45.35 pesos diarios y área geográfica “C”, 44.05 pesos diarios.

• El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2005, la actual integración de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.

• Asimismo, el Consejo de Representantes, en atención a la solicitud que le formulara la Comisión Interinstitucional de Enfermería, respaldada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y por el Congreso del Trabajo, acordó suprimir de la relación de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fijan salario mínimo profesional, a la profesión de enfermero(a) con título.

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento promedio ponderado de 4.5 por ciento a los salarios mínimos que entrarán en vigor el primero de enero de 2005.

De esta manera, los incrementos a dichos salarios son los siguientes: área geográfica "A" 3.5 por ciento; área geográfica "B" 3.7 por ciento y área geográfica "C" 4.6 por ciento.

Los nuevos salarios mínimos generales que entrarán en vigor en la fecha señalada, se aplicarán en las tres áreas geográficas de la siguiente manera:

Para el área geográfica "A" será de 46.80 pesos diarios. En esta área se localizan el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.

Para el área geográfica "B" el salario mínimo general será 45.35 pesos diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son las ciudades de Guadalajara, Jal., Monterrey, N. L., Hermosillo, Son., Tampico, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver.

Finalmente, en el área geográfica "C" el salario mínimo general será de 44.05 pesos diarios. Este salario se aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes, en atención a la solicitud que le formulara la Comisión Interinstitucional de Enfermería, respaldada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y por el Congreso del Trabajo, acordó suprimir de la relación de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fijan salario mínimo profesional, a la profesión de enfermero(a) con título.

Para las 87 profesiones, oficios y trabajos especiales restantes acordaron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas señaladas, conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, señaló que para continuar con el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se había resuelto disminuir las diferencias entre las áreas geográficas “A” y “B” del 3.45 por ciento en 2004 al 3.2 por ciento, así como también la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “C” del 7.43 por ciento en 2004 al 6.24 por ciento.

Comentó que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se sumaba y apoyaba cualquier acuerdo para que trabajadores y empresarios continúen revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo no sea base para las revisiones correspondientes.

Destacó que el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo propósito es incrementar el ingreso disponible de los trabajadores, subsistirá en tanto siga vigente esta norma y se entregará de manera obligatoria, en efectivo y directamente a los trabajadores, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

Boletín de prensa - 16 diciembre 2004