El incremento a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas será: área geográfica “A” 6.50 por ciento; área geográfica “B” 8.09 por ciento, y área geográfica “C” 9.68 por ciento.

• El aumento promedio ponderado será de 6.99 por ciento a los salarios mínimos: compuesto por un nuevo salario mínimo del área geográfica “A” de 40.35 pesos diarios; del área geográfica “B” de 37.95 pesos diarios y del área geográfica “C” de 35.85 pesos diarios.

• La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se suma y apoya cualquier acuerdo para que trabajadores y empresarios continúen revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de la capacidad de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado acordado al salario mínimo, no sea techo ni piso para revisiones contractuales.

• De conformidad con los artículos 557 fracción VI y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, se crea una Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de los Salarios Mínimos para definir, fundamentalmente, las bases y elementos de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida, en términos reales, del salario mínimo, así como el crecimiento con calidad y el control y abatimiento de la inflación.

La mayoría de los miembros del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que suscribieron la Resolución del día de hoy, acordó otorgar un aumento promedio ponderado de 6.99% a los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1o. de enero del año 2001.

De esta manera, los incrementos a dichos salarios son los siguientes: área geográfica "A"(concentra 30.16% de los trabajadores que perciben un salario mínimo), 6.50%; área geográfica "B"(con 16.95% de asalariados con 2 el mínimo), 8.09%, y área geográfica "C"(52.89% de los trabajadores referidos), 9.68 por ciento.

Los nuevos salarios mínimos generales que entrarán en vigor en la fecha señalada, se aplicarán en las tres áreas geográficas de la siguiente manera: Para el área geográfica "A" será de 40.35 pesos diarios. En esta área se localizan el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.

Para el área geográfica "B", el salario mínimo general será 37.95 pesos diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son las ciudades de Guadalajara, Jal., Monterrey, N .L., Tampico, Tamps., Hermosillo, Son., El Mante, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver.

Finalmente, en el área geográfica "C", el salario mínimo general será de 35.85 pesos diarios. Este salario se aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Edo. de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes que suscribieron la Resolución, decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas señaladas (un promedio ponderado de 6.99%), conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue originalmente determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, señaló que al efectuar esta fijación salarial, se habían tomado en cuenta, entre otros elementos, los siguientes: ƒ

El inicio de una Nueva Administración Pública, que por primera vez en el último cuarto de siglo se lleva a cabo sin crisis económica.

Sin embargo, a finales del 2000 las expectativas económicas para el próximo año se han moderado como consecuencia fundamental de los posibles impactos provenientes del exterior. ƒ

La evidencia nacional que revela que la inflación elevada y las crisis recurrentes, se encuentran entre las principales causas del mal desempeño que han mostrado los salarios reales en los últimos 3 treinta años.

Una inflación baja y estable permite que los salarios reales se incrementen de manera sustancial y continua.

De 1951 a 1960 se registró una recuperación real de los salarios de 4.5%, de 1961 a 1970 la mejoría fue de 5.7%; en contraste de 1971 a 1990 la pérdida alcanzó un 2.6%.

Así, incrementos en los salarios nominales por encima de la inflación esperada y de la productividad del trabajo, generan presiones inflacionarias que necesariamente conducen a la caída de los salarios reales. ƒ

Se reconoció que en el presente año 2000 habrá una recuperación del salario promedio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social superior al 4.5%.

Los mínimos, por su parte, ganarán cuando menos un punto porcentual en términos reales. ƒ La meta de inflación prevista en 6.5% para el 2001 (la más baja en 28 años), que constituye uno de los indicadores del costo de vida de las familias. ƒ

Los créditos al salario a que se refieren los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo propósito es incrementar el ingreso disponible de los trabajadores, subsistirán en tanto sigan vigentes estas normas y se entregarán de manera obligatoria, en efectivo y directamente a los trabajadores, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

A noviembre del 2000, la bonificación fiscal para un trabajador de salario mínimo en el área geográfica “A”, representó un ingreso adicional de 18.58%; en el área geográfica “B” de 20.13% y en el área geográfica “C” de 21.62 por ciento. ƒ

Que tomando en cuenta que la situación real de vida y el ingreso del mayor número de trabajadores del país se encuentran en las áreas geográficas “B” y “C” y que buscando mejorar el nivel de vida del grupo que recibe los menores salarios mínimos en la República Mexicana, la Comisión acordó un incremento mayor a los salarios de los trabajadores de las áreas geográficas “B” y “C”.

Por lo que para reiniciar el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se resolvió disminuir la diferencia entre las áreas “A” y “B”, del 7.98% actual al 6.38%, así como la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “C”, del 15.90% actual al 12.52 por ciento.

Comentó que el Consejo de Representantes, se suma y apoya cualquier acuerdo para que los trabajadores y empresarios continuaran revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado acordado al salario mínimo, no fuera “techo” ni “piso” para las revisiones correspondientes.

Por lo que respecta al incremento otorgado a los salarios mínimos, el sector obrero manifestó su inconformidad por no satisfacer ni reponer el poder adquisitivo perdido de los salarios de los trabajadores, en consecuencia su voto fue en contra.

Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de los Salarios Mínimos.

Los representantes obreros y patronales, así como la representación gubernamental ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, teniendo presente el compromiso de la Nueva Administración, llegaron al siguiente:

Acuerdo

1. Los representantes reconocen la necesidad de actualizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y de su Consejo de Representantes, para que la sociedad mantenga plena confianza en el organismo, con base en el conocimiento de sus funciones para fijar los salarios mínimos y los cambios a la composición de las áreas geográficas. Por lo anterior, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, acordó por unanimidad constituir una Comisión Consultiva para dar cumplimiento a lo siguiente:

I. Realizar los estudios técnicos que permitan conocer con la mayor precisión: el número, la ubicación geográfica, las áreas o ramas de actividad, y las características socioeconómicas de los trabajadores asalariados que perciban un salario mínimo; al efecto se analizará y evaluará la información disponible y, en caso de ser necesario, se podrá realizar estudios para contar con datos suficientes y confiables;

II. Sugerir las modificaciones necesarias para que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y su Consejo de Representantes realicen sus tareas técnicas, con la mayor objetividad y eficacia; y

III. Proponer las bases o elementos de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida, en términos reales, del salario mínimo, en un marco de crecimiento con calidad de la economía nacional y de abatimiento y control permanente de la inflación.

2. La Comisión Consultiva estará integrada por tres representantes trabajadores, tres representantes patronales, un representante del Banco de México, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito 5 Público, y será presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, quienes invitarán a participar en sus trabajos a los especialistas que se requiera, que aporten sus conocimientos calificados a los trabajos de la Comisión Consultiva.

3. Los trabajos de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos en un plazo máximo de siete meses a partir de su instalación, mediante la entrega de un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato que le ha sido conferido en los términos del Acuerdo. La Comisión Consultiva se instalará a más tardar el día 12 de enero del 2001.

Boletín de prensa - 22 diciembre 2000